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¿En qué consiste el contrato de factoring?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Contratos comerciales

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

Al igual que el contrato de leasing, el contrato de factoring es una institución de tipo comercial, originada en Estados Unidos y que se ha implementado en los distintos países del mundo.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste este tipo de contrato, qué requisitos debe cumplir la empresa factor y cuáles son sus beneficios y desventajas; entre otras cosas.

Si estas pensando en implementar el contrato de factoring en tu empresa y no sabes por dónde empezar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿En qué consiste el contrato de factoring?

Este tipo de contrato consiste en que una empresa denominada “factor”, adquiere para sí todos los créditos que de una empresa comercial, de una determinada categoría de operaciones o de forma general, que tenga en contra de sus clientes, asumiendo la empresa factor el riesgo de la solvencia de los deudores, es decir, el riesgo de que los deudores no paguen.

De acuerdo a lo anterior, En el factoring existen tres entidades: quien cede la factura y por ende efectúa el contrato de factoring (el cliente), quien recibe la factura (el factor) y quién debe pagar esta factura (el deudor).

¿Cuál es la función de la empresa factor?

La función de la empresa factor es anticipar el valor de los créditos recibidos a la empresa cedente de los créditos, luego de haber restado el porcentaje acordado por la gestión del cobro, los gastos de financiamiento y su utilidad, cobrando y percibiendo de los clientes de la empresa los créditos.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa factor?

Para que la empresa factor cumpla sus funciones, debe recibir de la empresa comercial todas las facturas y documentos que instrumentalicen el crédito y subrogarse en los derechos de la empresa cedente, con la única y exclusiva finalidad de cobrar los créditos adquiridos.

¿Cuáles son los beneficios del factoring?

A partir de lo explicado acerca del funcionamiento del factoring, surgen tres beneficios para la empresa cedente o contratante:

  • La empresa cedente no debe tener una sección de cobranzas por lo que la carga de trabajo de la empresa se reduce.
  • La empresa cedente puede despreocuparse de toda la carga administrativa que implica el cobro de facturas o el pago a proveedores para enfocarse exclusivamente en buscar nuevos clientes, entregar un mejor servicio o en aumentar su nivel de producción.
  • La empresa cedente se asegura el riesgo de la solvencia de sus deudores.
  • La empresa cedente establece una especie de auto financiamiento.

¿Cuáles son las desventajas del factoring?

Una de las desventajas del factoring son las operaciones con recurso o llamadas con responsabilidad, lo que significa que el cliente del factoring deberá pagar la factura en aquellos casos en que los pagadores no lo hagan, manteniéndose el endeudamiento para el cliente.

Otra desventaja es que el mercado del fatoring no se encuentra regulado, lo que implica que las condiciones de tasa y descuentos no sean conocidas y por lo mismo, pueden ser uniformes.

¿Qué pasa si los créditos cedidos no son reales?

En caso que los créditos cedidos no sean reales, la empresa “factor” puede repetir en contra de la empresa cedente el monto de dinero que se le anticipó sin causa. En otras palabras, si los créditos no son reales, el "factor" puede cobrarle a la empresa cedente los créditos que le pagó al hacer la cesión.

En resumidas cuentas, el factoring podría entenderse como un contrato innominado, puesto que no figura dentro de los contratos que contempla nuestra legislación, pero plenamente válido, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad para contratar, regido por las normas legales que nuestra propia legislación contempla para cada figura jurídica y operación llevada a cabo dentro de este contrato.

Si necesitas mayor asesoría jurídica acerca del contrato de factoring y su funcionamiento, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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