Si eres una madre o padre que trabaja, sabes lo complejo que es con quién dejar a tus hijos, especialmente cuando son mas pequeños. Es por esto que nuestro legislador se ha preocupado de garantizar que los menores de 2 años tengan dónde quedarse, estableciendo como obligación para el empleador la disposición de salas cunas.
Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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¿En que consiste el derecho a sala cuna?
Si has contratado o cuentas con 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tienes la obligación de tener sala anexa al establecimiento donde las mujeres trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
También puedes dar cumplimiento a la obligación antes señalada construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, o bien, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que designe para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
¿Si estoy con licencia médica, sigo teniendo el beneficio de sala cuna para trabajadoras?
Sí, así lo ha determinado la jurisprudencia administrativa. Por eso, si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidar adecuadamente a tu hijo menor de dos años, seguirás gozando del beneficio de sala cuna para trabajadoras.
¿Puedo utilizar la bonificación para una sala cuna distinta a la designada por mi empleador?
No, ya que el derecho de sala cuna es solo sobre el establecimiento que este designa. Por ende, si quieres otro o prefieres pagarle a una niñera deberás hacerlo por tu cuenta y no es de cargo del empleador.
¿Qué pasa si me nombran tutor de un niño menor de dos años?
En este caso también gozarás de derecho de sala cuna si en tu empresa se cumplen las condiciones para este (más de 20 mujeres).
¿Qué pasa si la cantidad de mujeres disminuye?
En ese caso tu empleador ya no estará obligado a pagar la sala cuna.
¿Si mi cónyuge fallece, puedo disponer de este derecho?
Sí, tendrás este derecho en la medida que haya mas de 20 mujeres en la empresa que trabajas.
¿Si trabajo sábados, domingos y festivos tengo derecho a sala cuna esos días?
Sí, ya que la obligación del empleador es proporcionar sala cuna durante la jornada laboral de su trabajadora, aun si fuese fin de semana o festivos, incluso si ella trabajase horario nocturno.
Si tu empleador no cumple con estas disposiciones, o tienes mas dudas sobre el beneficio de la sala cuna para trabajadoras, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.