Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral
Todos los afiliados al actual Sistema Previsional que se encuentren trabajando tienen la obligación de realizar depósitos periódicos cuyo objetivo es acumular recursos para la vejez. A continuación encontrará una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas.
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En el caso de los trabajadores dependientes, el no pago de cotizaciones previsionales por un período superior a 12 meses afectaría a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.
En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, el no pago de cotizaciones previsionales afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes siguiente al no pago, dejando al afiliado independiente o voluntario sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
En todos los casos, el no pago de cotizaciones previsionales disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando el monto de la pensión.
Si tu empleador te ha hecho tus cotizaciones previsionales regularmente, entonces debes recibir en tu domicilio tres veces en el año (Marzo, Julio, Noviembre) un documento enviado por su AFP denominado "Cartola Cuatrimestral Resumida", que es un resumen de las entradas y salidas de dinero de su Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante los cuatro últimos meses.
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la declaración y pago de cotizaciones se hace a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste sea día sábado, domingo o festivo.
La Ley N° 20.255 del año 2008, estableció la obligación de cotizar de los trabajadores independientes a partir del 1 de enero de 2012, estableciendo una gradualidad para la afiliación y cotización, según el siguiente calendario:
El 10% de tu remuneración imponible, es decir, las cotizaciones previsionales, es depositado en una cuenta de tu propiedad llamada “cuenta de capitalización individual”, registros creados por las AFP a nombre de cada afiliado en donde se van registrando los movimientos del Fondo de Pensiones.
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP o en los Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las que tienen convenio de servicios de recaudación.
El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. También se pueden pagar por Internet, a través de
Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Administradora, a la que el afiliado haya traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante.
Para saber si la AFP inició las acciones de cobranza, debe revisar tu cartola de la AFP.
También se puede hacer consultando directamente en la AFP o, en caso de disconformidad o no atención, en la Superintendencia de Pensiones.
En caso que tus cotizaciones previsionales hayan sido pagadas a una AFP que no es la tuya, esos fondos no se pierden y se encuentran en el Patrimonio del Fondo de Pensiones de la Administradora que los recaudó equivocadamente, y están obteniendo rentabilidad del Fondo Tipo C de dicha Administradora.
Para regularizar este problema se pueden seguir dos alternativas:
Si no le han pagado las cotizaciones previsionales, debe acudir a una agencia de la AFP y suscribir un Formulario de Reclamo, adjuntando documentación de respaldo si la tiene. También puede enviar una carta a su AFP, señalando su problema. En forma opcional puede interponer el reclamo en la Superintendencia de Pensiones.
Si no existe declaración y no existe pago de las cotizaciones por parte del empleador, debe poner en la AFP de afiliación un reclamo, adjuntando documentación de respaldo si la tiene tales como: copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de sueldo.
En este caso, deberá presentar en la agencia de la AFP el formulario denominado Solicitud de Certificado Reclamo, exhibiendo el original de su Cédula de Identidad y las liquidaciones de remuneraciones pagadas en que conste la retención de las cotizaciones.
Si el empleador se atrasa en pagar las cotizaciones previsionales, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.
En el caso de los trabajadores independientes, se prohíbe a las AFP recibir cotizaciones de estos trabajadores que no hubieren sido pagadas en el plazo legal.
Los subsidios se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuera superior a 10 días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. De esta forma, los tres primeros días de una licencia médica que dura 10 días o menos, no dan derecho al subsidio ni el empleador se encuentra obligado a pagar remuneración por tales días.
Ahora bien, respecto de los primeros tres días de la licencia que no genera subsidio debe señalarse que la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones previsionales por el período de carencia de los tres primeros días de una licencia médica inferior a 11 días, ya que existiendo pago de subsidio, aún por un día (en el caso de una licencia por 4 días), de dicho subsidio se descontarán la cotizaciones de todo el periodo de duración de la licencia médica, incluido el período de carencia, incrementándose el subsidio determinado en el monto que corresponda pagar por concepto de tales cotizaciones previsionales.
El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la AFP en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 UF.
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.