Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral
En este artículo hablaremos sobre las cotizaciones previsionales en el sistema laboral chileno.
Revisaremos temas como:
Si tienes una empresa y necesitas ayuda legal sobre el pago de cotizaciones a tus trabajadores, tan solo déjanos un mensaje y un abogado de nuestro equipo te apoyará.
Tal como señala la Dirección del Trabajo:
Las cotizaciones previsionales corresponden a los aportes que realizan los empleadores y trabajadores por concepto de ahorros para su jubilación, salud, seguro de cesantía o cualquier otro que se encuentre contemplado en la ley.
Las cotizaciones que el empleador debe pagar por ley son las siguientes:
Es responsabilidad del empleador descontar cada mes del sueldo bruto del trabajador el:
Deben pagarse directamente en las agencias de las administradoras de fondos nacionales de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.
El pago de las cotizaciones se debe hacer a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, donde debe identificarse al trabajador, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
El pago de las cotizaciones se realiza cada año de forma automática en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril, con cargo a la devolución de impuestos. En virtud de las boletas de honorarios emitidas por el prestador de servicios.
La cotización legal para salud y AFP debe ser declarada y pagada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y pensiones.
Las cotizaciones de salud de los afiliados a Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, en la entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso. En caso de realizarse los pagos a través de medios electrónicos se pueden pagar hasta el día 13 de cada mes.
La obligación de cotizar es sobre todo el período en que el trabajador se encuentra con licencia médica, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica, cuando ésta haya sido emitida por una periodo igual o inferior a 10 días.
Los afiliados a Fonasa se mantendrán constantes al incorporar una carga legal a las cotizaciones de salud obligatoria del 7%.
Por el contrario, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre y que deseen incorporar una carga legal o médica la cotización puede aumentar. Si el trabajador está en una Isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a:
Los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.
Si el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
Para empleadores de trabajadores de casa particular, la multa es de 0,2 UF para el caso que las cotizaciones se paguen el mes subsiguiente a aquel en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 UF si se pagan después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.
Asimismo, corre el riesgo de exponerse a un autodespido por parte del trabajador y a demandas de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
El trabajador podrá consultar el estado de sus cotizaciones directamente en el sitio de su AFP donde encontrará una Cartola con el resumen de las entradas y salidas de dinero de su Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante los cuatro últimos meses.
En el caso de las cotizaciones de salud, los trabajadores podrán solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se haya cambiado. La Administradora, a la que el afiliado haya traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante.
Para saber si la AFP inició las acciones de cobranza, el trabajador podrá revisar su cartola de AFP o consultar directamente en la AFP o Superintendencia de Pensiones en caso de que exista una irregularidad.
Al momento de desvincular a cualquier trabajador, el empleador deberá tener al día el pago de las siguientes cotizaciones previsionales:
Todas las cotizaciones deberán ser pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido. Es importante tener en cuenta que no se requiere acreditar el pago de la cotización correspondiente a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ni el aporte del 4,11% pagado por el empleador en el caso de los trabajadores de casa particular.
El empleador debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el seguro de cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP. De ese fondo, el trabajador podrá retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo.
El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
La responsabilidad de comunicar a la AFP la contratación o despido de un afiliado es del empleador. Esto deberá hacerlo en el plazo de 30 días contados desde dicha iniciación o término.
En caso de que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas a otra AFP, esos fondos no se pierden y se encuentran en el Patrimonio del Fondo de Pensiones de la Administradora que los recaudó equivocadamente, y están obteniendo rentabilidad del Fondo Tipo C de dicha Administradora. Para regularizar este problema el trabajador tiene dos alternativas:
El afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60 si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total y continuara trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de dicho decreto ley (7%) y estará exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y sobrevivencia, salvo que él opte por seguir cotizando.
A partir del 1° de enero de 2021, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 81,7 UF.
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.