¿Qué es la trata de personas?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 20 de junio 2016 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 26 de enero 2021

Junto con el boom de la inmigración en Chile y por la interconexión existente en el mundo globalizado, es que se ha hecho necesaria la regulación de la trata de personas en Chile, de la cual se encarga la ley 20.507, que modifica el código penal y tipificar este delito.

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¿En que consiste la trata de personas?

El Código Penal señala que la persona que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, obtenga el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta.

¿Cuáles son las consecuencias penales de este delito respecto al tráfico de migrantes?

El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con:

  1. Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien UTM.
  2. La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado. Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado.
  3. Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260.
  4. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte UTM.

¿Qué señala la ley cuando la víctima es menor de edad?

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

¿Cómo ha funcionado desde la implementación?

Desde el momento en que fue promulgada de la ley un estudio de paz ciudadana revelo que hasta el 2015, el 79% de los casos de explotación se debían a comercio sexual y un 21% de explotación laboral, primando el primer tipo en las regiones de Arica y Parinacota y el segundo en la región del Maule, Magallanes y O’Higgins.

¿Qué ha ocurrido con la cantidad de imputados?

Han aumentado las denuncias respecto a este tipo de delito, se ha dicho que son aproximadamente más de 40 personas por alguna de las categorías mencionadas.

¿Cuáles son los principales problemas?

Desde la aplicación de la ley, los problemas se dan en la prueba de las conductas esclavistas, es decir, probar que se trataba de una trata en la que no había voluntad o la que había fue producto de un engaño respecto de las reales condiciones en que el extranjero llega al país.

¿Cómo denunciar la trata de personas?

En el caso de que conozcas un caso de tratas de persona o seas víctima de este régimen, te dejamos a continuación los números a los cuales puedes denunciar:

  1. Brigada Investigadora contra la Trata de Personas BRITRAP-PDI
    Fono: +562 2708 1043
  2. OS-9 Carabineros Fono: +562 9222 1070
  3. Ministerio Público Fono: 600 333 000

En caso de que tengas mas dudas sobre este delito, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo experto en el área se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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