Tramites fallecimiento

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Herencias

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Fecha de última edición: 28 de julio 2021

En esta guía encontrará todos los pasos que debe seguir en caso de fallecimiento de una persona: qué tramites deberás hacer realizar, dónde deberás acudir y qué documentos necesitarás; entre otras cosas.

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¿Qué trámites hay que hacer en caso de fallecimiento de un familiar?

En caso de fallecimiento de algún familiar o conocido, lo que hay que hacer es lo siguiente:

  1. Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
  2. Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
  3. Comprar un ataúd en una funeraria.
  4. Comprar una sepultura. Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
  5. Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.
  6. Para los afiliados o pensionados de una AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si este fuere menor.

¿Qué pasa con los beneficiarios de la Pensión básica solidaria o las personas sin recursos?

Para los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria (asignación por causa de muerte).

En el caso de los pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.

¿A quién se le debe pagar la cuota motuoria?

Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.

¿Cuál es el plazo para enterrar a una persona fallecida?

El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, aunque existen casos excepcionales.

Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

¿Qué pasa cuando hay un fallecimiento en la calle?

En los casos de fallecimiento en la vía pública, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará un registro de lo sucedido. El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.

¿Dónde acudir y qué documentos hay que presentar para retirar el cuerpo en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, según donde haya muerto la persona es donde se debe acudir a retirar el cuerpo, así:

  1. Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.
  2. Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

¿Qué documentos debo llevar para retirar el cuerpo de la persona fallecida?

Los documentos que se deben presentar para retirar el cuerpo dependerá de la condición del fallecido. En ese sentido, si el fallecido era o estaba:

  1. Soltero: deberás presentar su carnet de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.
  2. Casado: deberás llevar carnet de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.
  3. Menor de edad: en este caso tendrás que presentar el carnet de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte).

Se debe llevar, además, el carnet de identidad de la persona que realiza el trámite.

¿Cómo debe ser el traslado del cuerpo?

Hay que saber que en caso de fallecimiento aquellos autorizados para trasladar los difuntos son los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

Para trasladar el fallecido de ciudad se debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.

¿Qué debo hacer para trasladarlo de país?

  1. Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia el extranjero, el ataúd se irá en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
  2. Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.

¿Qué debo hacer en caso de que quiere cremar a la persona fallecida?

Si en caso de fallecimiento de una persona, se desea cremar, se deben presentar los siguientes documentos para ello:

  1. Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
    a. Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello.
    b. Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.
  2. Autorización de sepultación, emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.

¿Dónde deben presentarse los documentos para la icineración?

Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.

¿Qué pasa con la donación de órganos?

Toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley.

  • Si existen dudas al respecto, deberá consultarse al cónyuge que vivía con el fallecido o a su conviviente. Si éste no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden que establece la ley (hijos, padres, representante legal, hermanos, etc.).
  • Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante.
  • En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe.
  • La condición de donante podrá ser renunciada en cualquier momento, antes de la extracción de los órganos. Para ello será suficiente manifestarlo así ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado, ante quien éste designe, o ante alguno de los médicos que lo estuvieren atendiendo.

Si ha ocurrido algún fallecimiento de algún familiar o conocido y no sabes cómo proceder respecto de algún tema legal, escríbenos aquí y un abogado que se ajusta a tus necesidades te contactará.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

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