Ley de donación de órganos

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho en salud

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Fecha de última edición: 28 de julio 2021

Según la ley de donación de órganos, son donantes todas las personas mayores de 18 años una vez fallecidas.

En este artículo te explicaré la política actual que rige la ley de donación de órganos en nuestro país, quiénes no son donantes según la ley y qué órganos se pueden donar; entre otras cosas.

Si un familiar tuyo falleció y no sabes qué hacer al respecto, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad y te ayudará en lo que necesites.

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¿Quiénes son donantes según la ley de donación de órganos?

De acuerdo a la ley de donación de órganos, son donantes toda las personas mayores de 18 años una vez fallecidas.

¿Quiénes no son donantes según la ley de donación de órganos?

De acuerdo a la ley de donación de órganos, un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.

Las únicas contraindicaciones para ser donante son: ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.

¿Qué dice la ley de donación de órganos cuando hay dudas acerca de si el fallecido es donante?

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, la ley de donación de órganos establece un sistema de consulta a determinadas personas. Esta consulta debe ser en el siguiente orden: primer lugar al cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. Si no hay cónyuge o conviviente se sigue consultando a los siguientes parientes en el siguiente orden:

  1. Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
  2. Cualquiera de los padres.
  3. El representante legal, el tutor o el curador.
  4. Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
  5. Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
  6. Cualquiera de los abuelos.
  7. Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
  8. Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La ley definió qué se entiende por duda fundada: si se presentan ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o si hay contradicciones entre los familiares.

¿Quién puede ser receptor de un órgano según la ley?

De acuerdo a la ley de donación de órganos, puede ser receptor de un órgano cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.

¿Cómo me convierto en donante de acuerdo a la ley de donación de órganos?

De acuerdo a la ley de donación de órganos, como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.

¿Cuándo se hace efectiva la donación de órganos de acuerdo a la ley de donación de órganos?

Se hace efectiva la donación de órganos de acuerdo a la ley de donación de órganos, cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.

Es importante saber que la muerte cerebral implica la pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Se pierde la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas.

¿Qué órganos se pueden donar de acuerdo a la ley de donación de órganos?

De acuerdo a la ley de donación de órganos, se pueden donar los siguientes órganos: el corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.

¿Hay anonimato de los receptores de los órganos?

Si. De acuerdo a la ley de donación de órganos, los familiares del donante no pueden conocer los nombres de los pacientes que reciben los órganos del fallecido, ya que la donación debe ser totalmente anónima. No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

Lo que sí existe es el Registro Nacional de Receptores de Órganos, que está a cargo del Instituto de Salud Pública con la información de las listas de espera de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.

¿Se puede ser donante en vida?

Sí, se puede ser donante en vida de acuerdo a la ley de donación de órganos, sin embargo deben cumplirse ciertas condiciones: el trasplante sólo puede realizarse entre personas relacionadas (parientes consanguíneos, parientes por adopción hasta el cuarto grado y convivientes), el donante debe ser mayor de edad y capaz legalmente, estar al tanto de los riesgos de la intervención y la extracción del órgano no debe causar un perjuicio grave a la salud del donante.

Si una persona va a ser donante en vida (por ejemplo, donante de riñón para algún pariente) y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento.

¿Tiene dudas acerca de la ley de donación de órganos o los pasos que debe seguir para que se produzca la donación de órganos de un fallecido pariente suyo? Escríbenos aquí y consigue asesoría legal con uno de nuestros abogados.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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