¿Cómo poner término anticipado al contrato de arriendo?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 28 de marzo 2016 | Ley de arriendo

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Fecha de última edición: 12 de marzo 2021

Es normal que en los contratos de arrendamiento se establezca un plazo de duración, sin embargo, muchas veces este plazo puede no cumplirse por diferentes razones; y se le otorga la facultad al arrendatario o al arrendador de poner término anticipado a este contrato.

Si deseas poner término a tu contrato de arriendo y no sabes qué hacer al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Puedo poner término al contrato de arriendo por fines familiares?

No, debes estar en el plazo establecido.

¿Qué debo hacer si quiero poner término del contrato de arriendo anticipadamente?

En estos casos hay dos opciones:

  1. Si es que hay contrato y en éste se establece la forma en que se puede poner término anticipado al arrendamiento, deberás atenerte a lo que dice el contrato.
  2. Si el contrato no estipula nada sobre el término del contrato de arriendo, deberás dirigirte a las disposiciones establecidas por la ley.

Antes de tomar cualquier determinación, recuerda revisar esta fundamental sección de tu contrato.

¿Qué establece la ley de arrendamiento de predios urbanos al respecto?

En estos casos hay que diferenciar según el tipo de contrato:

  • Contratos pactados mes a mes/indefinidos: El aviso previo, o desahucio, dado por el arrendador para poner término al contrato, sólo podrá efectuarse judicialmente o por medio de una notificación personal efectuada por un notario.
    El plazo de aviso será de 2 meses, contado desde la notificación, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble.
    Este plazo más el aumento no podrá ser, en total, superior a 6 meses. El arrendatario puede restituir el inmueble antes de expirar el plazo de desahucio otorgado por el arrendador, caso en el cual sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
  • Plazo fijo menor a un año: En este caso sólo puedes solicitar la restitución del inmueble antes de la expiración del plazo de duración del contrato judicialmente, y si eres arrendatario tendrás derecho a un plazo de 2 meses, contado desde la notificación de la demanda, para entregar el inmueble.
    Además, puedes restituir el inmueble antes de expirar el plazo antes referido, caso en el cual sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
  • Plazo fijo superior a un año: En estos casos, si está prohibida la facultad de subarrendar del arrendatario, éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.

¿Qué pasa si se destruye la propiedad?

En estos casos el arrendamiento se entiende por terminado y el arrendatario deja de estar obligado a pagar la renta.

Por su parte, considerando que la destrucción se ha producido por fuerza mayor, el arrendador no se encuentra obligado a indemnizar al arrendatario.

En este caso, existiendo acuerdo entre las partes, lo recomendable es que firmen un finiquito, señalando el término del contrato y de cualquier obligación pendiente.

Evalúa tu caso detalladamente

El plazo del arrendamiento es una de las importantes variables para considerar a la hora de poner término anticipado a un contrato de arriendo. Sin embargo, no es la única variable que deberás estudiar al respecto. Siempre es recomendable que tu situación la analice un experto en juicios de arrendamiento y precario, con el fin de tener una mirada más estratégica, especialmente desde el punto de vista económico. Un experto en estas materias conoce muy bien las causales de un juicio, sus probabilidades de éxito y el tiempo que tomará su desarrollo.

Si deseas poner término a tu contrato de arriendo y no sabes qué hacer al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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