¿Qué es el fuero maternal?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral

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Fecha de última edición: 8 de mayo 2023

En el siguiente artículo te explicaré qué es el fuero maternal y en qué casos aplica. De igual forma, sabrás en qué consiste el desafuero maternal y cómo exigirlo según el escenario en el que te encuentres como empleador.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué es el Fuero Maternal?

Según el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal es un beneficio que tienen las mujeres durante el embarazo y después del embarazo que impide que su empleador la despida de su trabajo sin autorización judicial previa.

Por el contrario, al proceso de solicitar la autorización judicial del despido de una trabajadora embarazada o durante los 84 días post parto se le conoce como desafuero.

¿Qué es el posnatal?

El posnatal es un permiso de descanso que puede solicitar tanto la madre como el padre con el fin de potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo de los hijos después del parto. Nuestra legislación permite las siguientes modalidades:

  • 24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 UF brutas.
  • 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas de media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).
  • 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa puede traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.

¿A quién beneficia el fuero maternal?

El fuero maternal beneficia a:

  • Todas las trabajadoras embarazadas con contrato que dependan de cualquier empleador y se encuentren dentro de un sistema previsional.
  • Trabajadoras de casa particular.
  • Los padres trabajadores en el caso de que la madre fallezca.
  • Los padres trabajadores que hagan uso del postnatal parental.
  • Las madres o padres adoptantes desde la resolución que aprueba la adopción.

Plazos fuero maternal

¿Cuánto dura el fuero maternal?

El fuero maternal comienza en el inicio del embarazo hasta el año y 84 días de edad del hijo(a). Durante todo este tiempo, el empleador no podrá despedir a la trabajadora a menos que cuente con autorización previa del juez competente.

¿Cuándo comienza el fuero maternal para el trabajador?

El fuero maternal comienza desde el momento en que comienza el embarazo. Esto significa que la trabajadora no podrá ser despedida durante ese tiempo; de lo contrario, podrá recurrir a la Inspección del Trabajo. En este último caso, la trabajadora tendrá un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la desvinculación para solicitar su reincorporación en el trabajo.

¿Qué pasa si el post natal se alarga?

Por regla general si el post natal se alarga por razones médicas, la fecha para contabilizar el fuero maternal no se modifica (1 año y 84 días). Sin embargo, si la madre sufre una enfermedad a causa del parto, la trabajadora podrá optar a un post natal suplementario respetando el tiempo que dure el post natal; así por ejemplo si el post natal dura 45 días, el fuero será hasta que el hijo cumpla 1 año y 120 días.

¿Qué pasa con el fuero maternal si se interrumpe el embarazo o muere el/la hijo(a) durante el parto?

En estos escenarios la ley no le otorga a la madre el beneficio o derecho a fuero maternal. Según el Art. 66 inciso del Código del Trabajo, en el caso de que el/la hijo(a) nazca muerto, la madre podrá solicitar un permiso por fallecimiento de 7 días.

Desafuero maternal

¿Qué es el desafuero maternal?

El desafuero maternal es un procedimiento judicial que inicia el empleador para solicitar una autorización judicial para poner fin a la relación laboral existente con una trabajadora que tiene el beneficio de fuero maternal.

¿Cuáles son las causales que autorizan al empleador a solicitar el desafuero maternal?

Estas son las únicas causales que autorizan a solicitar el desafuero:

  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo.
  2. Conclusión del trabajo o servicio que le dio origen.
  3. Alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son:
    1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
    2. Conductas de acoso sexual.
    3. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
    4. Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
    5. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
    6. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
    7. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
    8. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
      1. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
      2. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
    9. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
    10. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
    11. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Quiénes son parte del procedimiento de desafuero maternal?

En el juicio de desafuero las partes involucradas son:

  • El empleador (quien interpone la demanda en el tribunal correspondiente).
  • La trabajadora.
  • El juez.

¿Cuál es el objetivo de la demanda del desafuero maternal?

Existiendo una causa legítima, la demanda de desafuero maternal permite que el/la empleador(a) pueda desvincular a una trabajadora con fuero maternal a través de una autorización emitida por un juez.

¿Frente a qué causales procede el desafuero maternal?

El/la empleador(a) sólo podrá demandar fuero maternal si su trabajadora se encuentra dentro de una de las siguientes causales que estipula la ley:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Término del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Conductas indebidas de carácter grave, como por ejemplo, falta de probidad, injurias y acoso laboral.
  • Negociaciones incompatibles.
  • Ausencias injustificadas.
  • Abandono del lugar de trabajo.
  • Actos u omisiones que afecten la seguridad de la empresa o de los trabajadores.
  • Perjuicio material.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones.

Por ende, no se podrá pedir el desafuero maternal por necesidades de la empresa, si no que tendrá que ser siempre por alguna de las causales que acabo de mencionar.

¿Qué pasa si se despide a una mujer con fuero sin el respectivo procedimiento de desafuero maternal?

En el caso de que despidas a una trabajadora con fuero maternal y autorización judicial (sin un procedimiento de desafuero maternal), la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo. Para que la trabajadora anule el despido, bastará con un certificado médico que indique el estado de gravidez.

En consecuencia, si el empleador no acepta la reincorporación de la trabajadora, tendrá la obligación de pagar sus remuneraciones por el periodo en que se extienda su fuero maternal, además de arriesgar multas que van de 1 a 50 UTM.

Procedimiento de desafuero maternal

El procedimiento de desafuero comienza con la interposición de una demanda de desafuero maternal presentada por el empleador. En esta demanda, el empleador tiene que basarse en una de las causales mencionadas; solo así tendrá fundamento legal.

¿Cómo se tramita el procedimiento de desafuero maternal?

Interposición demanda

En este etapa el empleador deberá interponer una demanda de desafuero maternal contra su trabajadora. Una vez hecho esto, la demanda se notifica a la trabajadora y se le cita a la audiencia preparatoria. La trabajadora deberá contestar esta demanda por escrito 5 días antes de la audiencia; trámite que ambas partes deberán realizar junto a un abogado.

Audiencia preparatoria

En la audiencia preparatoria el juez realiza el llamado a conciliación con el propósito de que ambas partes resuelvan su conflicto y lleguen a un acuerdo. Si las partes no llegan a acuerdo, se realiza la preparación de la audiencia de juicio, instancia en que las partes deberán presentar todos sus medios de prueba, sean documentos, declaraciones de testigos, oficios, etc. Al término de esta audiencia, ambos serán citados a la audiencia de juicio.

Audiencia de juicio

En esta etapa ambas partes incorporan la prueba que había sido ofrecida previamente. Se lee la prueba y se entregan los documentos, oficios y declaración de los testigos; junto con las observaciones y fundamentaciones del empleador y la trabajadora.

Sentencia

El juez podrá dictar la sentencia definitiva de inmediato, o posponer dictar sentencia por el plazo que estime conveniente.

Recurso de nulidad

Una vez pronunciada la sentencia, las partes podrán presentar un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones; analice si hubo vicio en el procedimiento o la sentencia. El recurso de nulidad no es una apelación, por lo que la Corte de Apelaciones sólo modifica la decisión en el caso de que exista vicio.

Recurso de unificación de jurisprudencia

Este se puede interponer sólo en el caso de que existan fallos contradictorios en la materia.

¿Dónde se tramita el desafuero maternal?

El procedimiento de desafuero se tramita ante el Juzgado del Trabajo competente, y este juzgado será donde el demandante presente la demanda de desafuero, sus opciones son:

  • Juzgado del trabajo del domicilio de la trabajadora demandada.
  • Juzgado del trabajo del lugar en el que se prestaron los servicios.

Otros permisos/subsidios que protegen la paternidad

Subsidios maternal/parental en caso de enfermedad grave de un hijo menor de un año.

Este beneficio financia el permiso de ausencia laboral otorgado a la madre de un niño menor de un año enfermo, que se extiende por siete días prorrogables y continuos de 7 en 7, hasta completar un total de 30 días.

Permiso maternal/paternal en caso de enfermedad grave o accidente de un hijo mayor de 1 año y menor 18 años

Según el artículo 199 y 199 bis del Código del Trabajo:

“Tanto el padre como la madre tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de los padres en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales”.

En estos casos, el accidente o la enfermedad deberán respaldarse a través de un certificado médico emitido por el profesional que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Si el padre y la madre son trabajadores podrán usar este permiso de forma individual o conjuntamente.

Si fuiste despedida y requieres asesoría legal, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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