Independientemente de las razones que lleven a modificar o transformar la sociedad, el proceso deberá ser el mismo de su constitución inicial y está reglamentado por ley. Es recomendable poner cuidado en cada paso del cambio para que el proceso no sea objeto de cuestionamientos.
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¿Cómo modificar una sociedad en Chile?
Para modificar una sociedad en Chile, tienes que hacer el cambio en la escritura pública original ante notario, registrar este extracto con la modificación otra vez en el Registro de Comercio, y publicarlo en el Diario Oficial.
¿Cuáles son las modificaciones de sociedad más comunes?
Las modificaciones de sociedades más comunes son: cambio de la razón social o nombre de la empresa, ingreso o salida de un socio, cambio de la estructura de capital se modifica el representante legal, reforma de los estatutos societarios (poderes, participaciones, etc.), cambio de domicilio comercial y transformación de la sociedad.
Una vez que registres estas modificaciones en el Registro de Comercio, tienes 15 días para dar aviso del cambio al Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Cómo transformar la sociedad?
La transformación de una sociedad por lo general ocurre por necesidades económicas y sociales que surgen a través del tiempo.
Tal y como explica la Ley 20.659 que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, la empresa puede cambiar por:
- Transformación: adoptar una estructura societaria diferente a la actual.
- Fusión: dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola unidad.
- Escisión: la sociedad es dividida en dos o más partes, que funcionan como unidades independientes.
- Terminación: la actividad de la sociedad cesa pero continúa vigente.
- Disolución: la sociedad termina y disuelve su capital, por ende no sigue funcionando y tampoco es vigente.
Asimismo, todas las empresa que por ley se constituyen en Chile, pueden modificar y transformar su estructura:
- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, EIRL, regulada por la ley N° 19.857.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada, contemplada en la ley N° 3.918.
- La Sociedad Anónima Cerrada, establecida en la ley N° 18.046.
- La Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada por la ley N° 20.179.
- La Sociedad Colectiva Comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
- La Sociedad por Acciones, SpA, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
- La Sociedad en Comandita simple, regulada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
- La Sociedad en Comandita por Acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.
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