Abogado en Chile Misabogados.com

¿Qué son las medidas precautorias?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 17 de diciembre 2014

Las medidas precautorias son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el demandante, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la pretensión hecha valer. Estas medidas se hacen valer en los juicios de carácter civil.

Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Todo lo que necesitas saber sobre embargos y tercerías en Chile y ¿Qué son las medidas cautelares?

¿Cuál es el objetivo de las medidas precautorias?

El objetivo de las medidas precautorias es evitar obtener sentencias “de papel”, sentencias que serán inútiles o imposibles de hacer cumplir. Lo anterior en la doctrina jurídica recibe la denominación de “perículum in mora”, esto es, el peligro en la demora y que implica el daño que se le podría producir a quien demanda por un retardo en dictarse la sentencia definitiva por parte del tribunal.

¿Cuáles son sus características?

Las medidas precautorias tienen las siguientes características:

  1. Son infinitas: se pueden crear medidas precautorias distintas a las que establece la ley.
  2. Son esencialmente provisionales: en consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes.
  3. Son acumulables: el demandante del juicio civil puede pedir una o más de una medida.
  4. Son sustituibles por una garantía: es decir, si por parte del demandado se garantiza el cumplimiento de la sentencia, se podrá sustituir la medida.
  5. Son medidas protectoras: pretenden que el demandado no eluda el futuro cumplimiento efectivo de la sentencia. Se cautela el interés del demandante.
  6. Pueden ser de carácter prejudicial: es decir, estas medidas pueden solicitarse y decretarse antes de entrar al juicio y obviamente durante el juicio.

¿Qué tipo de medidas precautorias existen?

La ley contempla las siguientes medidas precautorias:

  1. De secuestro; consiste en la sustracción, por resolución judicial, de un bien determinado del patrimonio del demandado, bien que éste y el demandante se disputan, para los efectos de evitar su pérdida o deterioro.
  2. De nombramiento de interventor: se ha entendido por interventor a la persona designada por el tribunal, con la función de velar por la legalidad de la administración de los bienes materia del pleito, para lo cual lleva cuenta de las entradas y gastos de los objetos intervenidos y da noticia de toda malversación o abuso que note en los actos del demandado.
  3. De retención de bienes determinados: Esta medida recae exclusivamente sobre dinero o cosas muebles, sean o no materia del juicio. Su objeto es impedir que el demandado disponga de esas cosas durante el curso del juicio.
  4. De prohibición de celebrar actos y contratos: Mediante esta medida precautoria, se impide al demandado que celebre cualquier clase de acto o contrato sobre bienes objeto del juicio o ajenos a él.

Si deseas demandar y solicitar una medida precautoria, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a a la brevedad y te ayudará en el proceso.