¿Cuáles son las penas asociadas al aborto en Chile?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 27 de enero 2021

Si bien el aborto se encuentra regularizado en nuestro ordenamiento jurídico bajo tres causales, su practica continúa siendo ilegal en cualquier caso que no corresponda a las tres causales mencionadas a continuación.

En este artículo te explicaré cuáles son las penas asociadas al delito de aborto en nuestro país contempladas en el Código Penal y en qué situaciones o causales es legal.

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¿Cuáles son las penas asociadas al aborto en Chile?

Lo primero es saber que el aborto en el ordenamiento jurídico de Chile se encuentra regulado por el Código Penal y el Código Sanitario.

Respecto a esto, el Código Penal señala que la persona que maliciosamente, es decir, con intención de causar daño cause un aborto será castigado:

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (cárcel de 5 años a 10 años), si ejerció violencia contra la mujer embarazada.
  • Con la de presidio menor en su grado máximo (cárcel de 3 a 5 años) quien cause un aborto intencionalmente, aun cuando no use la violencia, no tenga el consentimiento de la mujer.
  • Con la de presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años), quien intencionalmente comete un aborto sin violencia, pero con consentimiento de la mujer.

Será castigado con presidio menor (61 días a 3 años), aquella persona que utilizando la violencia cause un aborto a una mujer, sabiendo que la mujer se encontraba embarazada o constándole tal hecho.

La mujer que cause o consienta su aborto para que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años) Si lo hizo por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Por otro lado, el Código Sanitario establece que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en tres causales:

  • La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
  • El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
  • Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

¿En qué situaciones es legal el aborto?

La Ley establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando:

  1. Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
  2. Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
  3. Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.

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autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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