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¿Qué es la emancipación?

Escrito por Nicole Castillo | 07 de septiembre 2016

Nuestro código define la emancipación como un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.

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¿En qué consiste la emancipación legal?

La emancipación legal aplica para las siguientes situaciones:

  • Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro.
  • Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad.
  • Por el matrimonio del hijo.
  • Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

¿Cuándo corresponde la emancipación judicial?

Emancipar judicialmente es aquella acción que declara el juez. Puede producirse en las siguientes situaciones:

  • Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro.
  • Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente.
  • Cuando por sentencia del Juez, el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena. A menos que, atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad.
  • En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad.

La resolución judicial que decrete la emancipación deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Este es un proceso judicial, por lo tanto debe mediar una demanda patrocinada por un abogado.

¿Puedo arrepentirme y revocar la emancipación?

No, toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.

La única excepción es por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre.

Sin embargo, podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo.

La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se sub-inscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.

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