El feriado colectivo se encuentra regulado por el código del trabajo y es la facultad que tiene el empleador de elegir el momento en que su trabajador deberá hacer uso de su feriado anual. De este modo, el feriado colectivo es un mecanismo que sirve para cerrar temporalmente una empresa, algunos de sus establecimientos, o una parte de ella. Este feriado no puede ser menor a 15 días hábiles.
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¿Qué es el feriado colectivo?
El feriado colectivo es la facultad que tiene el empleador de determinar qué trabajadores se quedarán trabajando, para mantener 4/5 del personal de la empresa en funciones. De acuerdo a esto, el feriado colectivo es un mecanismo que sirve para cerrar temporalmente una empresa, algunos de sus establecimientos, o una parte de ella. Este feriado no puede ser menor a 15 días hábiles.
El feriado colectivo, se trata de una situación recurrente en los establecimientos educacionales como colegios y jardines infantiles o de los establecimientos de tipo comercial, los cuales cierran durante todo el mes de febrero.
¿A quienes aplica el feriado colectivo?
El feriado colectivo debe aplicarse a todo los trabajadores dependientes que trabajan en la sección correspondiente que está siendo cerrada, cualquiera sea la magnitud. Por este motivo, no se puede decretar feriado colectivo a un porcentaje limitado de los trabajadores que comparten una misma sección, faena o establecimiento. En cuanto a aquellos trabajadores que no tengan un año de antigüedad en la empresa, el empleador también puede decretarles feriado colectivo.
Con esta regla, la ley busca que todos los trabajadores inicien conjuntamente en la empresa o sección correspondiente que se cierra el feriado colectivo.
¿Qué señala la dirección del trabajo en relación al feriado colectivo?
La dirección del trabajo ha dicho lo siguiente acerca del feriado colectivo:
- Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos.
- Hacen uso del feriado colectivo, todos los trabajadores que trabajan en la empresa o sección correspondiente.
- El empleador está facultado para determinar unilateralmente el feriado colectivo, que debe conceder a todos los trabajadores de la empresa o sección, entendiéndose que lo anticipa a aquellos que aún no cumplen con el período para hacer uso del beneficio.
- El empleador puede determinar unilateralmente la oportunidad en que los trabajadores deben hacer uso del feriado en forma colectiva.
- Hay feriado colectivo si el empleador ejerce la facultad, en los términos del art. 67 del Código del Trabajo, y otorga el feriado, en la oportunidad que unilateralmente señale, a todos los trabajadores de la empresa o sección, incluso a aquellos que no cumplieren con el período exigido para hacer uso del beneficio
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