¿Qué es el derecho real de herencia?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 15 de febrero 2016 | Herencias

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Fecha de última edición: 13 de enero 2021

Probablemente todos tenemos una idea de lo que es una herencia, pero la realidad es un poco más compleja que la simple idea de una porción de bienes o dineros dejados por la muerte de una persona. En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste el derecho real de herencia, cuáles son sus características y quiénes son los herederos; entre otras cosas.

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¿Qué es el derecho real de herencia?

La ley no lo define expresamente, pero si lo analizamos desde lo establecido en los artículos 951 y 954 del código civil, sobre las sucesiones y donaciones, podemos decir que el derecho real de herencia “es aquel que recae sobre la universalidad de los bienes de una persona difunta o de una cuota de ella”.

¿Cuáles son las características de este derecho?

Las características del derecho de herencia son:

  • Es distinto al dominio, pero es su antesala, es decir, lo más probable es que si eres heredero legal adquieras el dominio.
  • Es una universalidad jurídica.
  • Es mueble por aplicación general, pero su venta debe ser por escritura pública.
  • Se protege por una acción especial, la acción de petición de herencia.
  • En el caso de los herederos, se adquiere por sucesión por causa de muerte.
  • También es transferible por tradición.

¿Quiénes son los herederos?

En este caso, es importante que revises si es que existe testamento o no, ya que en ambos casos será distinto.

En el primer caso, si hay testamento, se debe respetar la siguiente fórmula:

  • Mitad legitimaria: corresponde a 50% de la herencia, y corresponde al cónyuge o los hijos. En el caso de no existir se le otorga a los herederos forzosos, los padres.
  • Cuarta de mejoras: Corresponde al 25%, con esto puedes agregarle porcentaje a tu cónyuge o tus hijos, por ejemplo 20% mas a tus hijos y 5% al cónyuge o como mejor estimes.
  • Cuarta de libre disposición: Es el 25% restante, se puede dejar a quien estimes.

En cambio, si no hay testamento tendremos que respetar un orden establecido en el código civil, que se dividen en 5 categorías en las cuales deberá dividirse la herencia. Estas son:

  • Primer orden: Cónyuge e hijos.
  • Segundo orden: Si no hay hijos siguen los padres u otros ascendientes.
  • Tercer orden: Si faltan los anteriores, los hermanos.
  • Cuarto orden: Si faltan los anteriores, los colaterales mas próximos.
  • Quinto orden: El Fisco.

¿Dónde se tramitan las herencias?

En estos casos hay que acreditar la posesión efectiva, si no hay testamento la tramita el registro civil. De lo contrario, si hay un testamento serán tramitadas en los tribunales civiles correspondientes.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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