Obligaciones del arrendatario

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 24 de agosto 2016 | Ley de arriendo

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Fecha de última edición: 4 de enero 2021

Antes de firmar cualquier contrato, es necesario que tengas claros tus derechos y deberes por las sanciones que acarrea el incumplimiento.

En este artículo te explicaré cuáles son las obligaciones del arrendatario, qué pasa si no cumple sus obligaciones y específicamente, qué pasa en el caso de que no pague las rentas; entre otras cosas.

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¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?

Las obligaciones del arrendatario son:

  1. Obligación a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato, y no podrá en consecuencia hacerlo servir a otros objetos que los convenidos.
  2. Emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.
  3. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Estas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.
  4. Es responsable de su culpa, la de su familia y huéspedes.
  5. Obligado a pagar la renta
  6. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo. Pero, en los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato.
  7. Restituir la cosa al final del arrendamiento

¿Qué pasa si incumple alguna de estas obligaciones del arrendatario?

En general las sanciones son dos: terminar el arrendamiento o solicitar la indemnización de perjuicios. Puedes solicitar ambas o puedes pedir solamente la indemnización dejando subsistir el arriendo.

¿Qué pasa en el caso del no pago de las rentas?

Además de las sanciones establecidas anteriormente, puede el arrendador hacer valer su derecho de retención, el cual consiste en retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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