Modificación ley de tránsito respecto a las constancias

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 23 de agosto 2016 | Ley de tránsito

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Fecha de última edición: 3 de octubre 2021

En el año 2016 la Ley de Tránsito sufrió una modificación respecto a las constancias para efectos de los seguros automovilísticos. Conoce aquí en qué consiste este cambio y cómo te deberás realizar estos procedimientos en caso de accidente.

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¿Qué fue lo que se modificó?

Tras las nuevas modificaciones del artículo 168, la ley de tránsito señala que:

  1. En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima.
  2. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo haga y abandone el lugar del accidente.
  3. Se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla con lo establecido en el artículo 176 y abandone el lugar del accidente.
  4. Para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias.”

¿Ya no es necesario dejar constancias?

No, esto no elimina la obligación de dejar constancia si es que hay daños en el vehículo, es más, debes hacerlo, ya que de lo contrario hay una presunción de culpabilidad de tu parte, lo que agravaría la situación en caso de que deba perseguirse un procedimiento penal por lesiones, por ejemplo.

¿Qué pasa si no dejo constancia?

El incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195) Finalmente, nos permitimos indicarle que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.

¿Hay algún caso en que no deba dejar constancia?

No, porque lo que se exime con esta modificación es la obligación de dejar constancia inmediata, pero muchas compañías de seguros no aceptan esta medida, por lo que siempre es recomendable hacerlo de todos modos. Esta ley no exime de la denuncia inmediata en caso de robo, hurto o uso no autorizado, por lo que se mantiene la obligación de denunciar inmediatamente (no dejar constancia) en caso de robo, hurto o uso no autorizado.

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autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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