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Los notarios y sus funciones

Escrito por Juan José Rentería | 07 de junio 2016

Todos conocemos las notarias y probablemente más de una vez hemos acudido a una, ya sea a constituir un poder, autorizar algún documento, firmar un contrato o cumplir con las debidas formalidades de algún acto jurídico.

El siguiente artículo te ayudará a comprender quiénes son las personas encargadas de llevar a cabo estos trámites y qué requisitos deben cumplir para ejecutar sus funciones.

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¿Qué es un notario?

El código de operación de traslado (COT), define a los notarios como ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas los testimonios que les pidan, y de practicar el resto de las diligencias que la ley les encomienda.

Dadas sus funciones, los notarios son considerados como auxiliares de la administración de justicia, es decir, como órganos anexos al poder judicial.

¿Quién nombra a los notarios?

Si bien los notarios son nombrados por el presidente de la república, deben ser previamente propuestos por la Corte de apelaciones correspondiente al territorio donde se encuentran.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser notario?

Para ser notario deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno
  2. Contar con título de abogado.
  3. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

¿Cuáles son las funciones de un notario?

Las funciones de los notarios son variadas y diversas entre sí, algunas de sus funciones son:

    1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
    2. Levantar inventarios solemnes.
    3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
    4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
    5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
    6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
    7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
    8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
    9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
    10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
    11. Las demás que les encomienden las leyes.

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