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La escritura pública y sus formalidades

Escrito por Raimundo Valdivieso | 05 de junio 2016

Es común que en actos solemnes se requiera de una escritura. Por eso, en este artículo te explicaré qué es una escritura pública y cuáles son los aspectos relevantes que debieses considerar y manejar sobre ella.

Recuerda que si tienes una duda relacionada a este tema u otro, puedes consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.

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¿Qué es una escritura pública?

El código orgánico de tribunales define la escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado por el notario competente de forma legal e incorporado en su protocolo o registro público.

¿Cuáles son las formalidades de las escrituras públicas?

De acuerdo a las formalidades de las escrituras públicas, el código establece que:

  • Deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso.
  • No podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
  • Las palabras en otro idioma podrán emplearse si son generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
  • El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.

¿Cómo se otorga una escritura pública?

Para que la escritura pública sea otorgada, ésta debe:

  • Ser otorgada a través de un notario ya sea de forma manuscrita, mecanografiada o en otra forma que leyes especiales autoricen.
  • Deben indicar el lugar y fecha de su otorgamiento.
  • Deberá indicar la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad.
  • En el caso de los extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.
  • Además, el notario al autorizar la escritura debe indicar el número de anotación que tenga en el repertorio, el que corresponderá al día en que sea firmada por el primero de los otorgantes.

¿Hay algún plazo para firmar la escritura?

Sí, luego que la escritura es suscrita por el primer otorgante, el resto de los comparecientes deben firmarla dentro de los 60 días siguientes. Si pasan los 60 días y aun no vas a firmarla, o alguno de quienes aparecen en ella no firma, la escritura no tendrá ningún efecto y carecerá de valor como tal.

¿Hay algún requisito para comparecer en escritura pública?

Sí, debes presentar los siguientes documentos y cumplir con:

  1. Presentar cédula de identidad vigente.
  2. Entregar nombres y apellidos completos.
  3. Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.
  4. Ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, este debe comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.

Si tienes más dudas o necesitas ayuda para confeccionar un escritura pública, no dudes en consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.