La jornada ordinaria de trabajo en Chile son 45 horas semanales, y hay varias formas de pactar como se realizarán, una de esas formas es la jornada por turnos, y en este artículo te explicaremos en que consiste y como se regula en nuestra legislación.
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¿Cómo puede pactarse la jornada de trabajo por turnos?
La jornada se puede pactar por turnos de manera que las actividades de la empresa puedan ser desarrolladas durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
Podemos programarlo de dos formas para que funcione como queremos:
- Establecer jornadas de 8 horas diarias que se supone es la jornada laboral máxima y asignar un turno diario a cada empleado.
- Establecer jornadas de 6 horas por turno asignando un turno diario a cada trabajador.
En el primer caso, al trabajador que le toque el turno de noche, hay que pagarle el respectivo recargo por la noche, lo mismo si el turno le toca un domingo o un día festivo.
¿Qué pasa si en dos turnos distintos se superan las 10 horas por día?
Según el Código del Trabajo, el máximo de horas ordinarias que puedes o que puedes hacer trabajar a tus dependientes es de diez horas por día. Sin embargo, hay que señalar que cuando se convienen jornadas especiales de trabajo compuestas por turnos rotativos, deberás cumplir con dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por día son diez.
De esta manera, infringiría lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos, abarca un total que excede de 10 horas en un mismo día.
¿Se pueden fijar horas de inicio y termino a la jornada?
Esto debe hacerse, así se fijará el turno y es una de las menciones esenciales del contrato de trabajo.
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