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¿Cuáles son las faltas graves según la Ley del Tránsito?

Escrito por Consuelo Cerda | 04 de noviembre 2015

Las infracciones a la Ley de Tránsito se clasifican en: faltas gravísimas, faltas graves, faltas menos graves y faltas leves. A continuación te dejo un listado completo de las faltas graves que contempla la legislación en Chile.

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Faltas graves

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas deficientes.
  • Conducir un vehículo en condiciones psíquicas deficientes.
  • Revisión Técnica vencida o rechazada.
  • Sobrepasar a otro vehículo por berma.
  • Conducir con una licencia distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional.
  • Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
  • Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
  • Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir vehículo sin placa patente.
  • Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros.
  • Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
  • No respetar los signos y demás señales que rigen el transito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo nº 197.
  • Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano).
  • No transitar uno en pos de otro (motos y bicicletas).
  • Conducir vehículo contra el tránsito.
  • Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado.
  • No respetar preferencia de peatón.
  • No respetar preferencia de otro vehículo.
  • Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales.
  • Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino.
  • Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares.
  • No respetar preferencia al virar.
  • Virar desde segunda o tercera pista.
  • Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente.
  • Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes.
  • Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige.
  • Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado.
  • No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo.
  • Conducir vehículo Infringiendo las leyes de contaminación ambiental.
  • Conducir un vehículo infringiendo las leyes de contaminación ambiental de locomoción colectiva (Ley 19.040).
  • Mantener animales sueltos en vía pública.
  • Mantener cercos en mal estado.
  • No detener su vehículo ante línea férrea.
  • Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida.
  • Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica.
  • Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo.
  • Conducir un taxi sin sello.
  • Conducir un taxi con taxímetro alterado.
  • Poner combustible en un vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
  • Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia.
  • Conducir vehículo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado.
  • Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes.
  • Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado.
  • Carga y descarga en lugares prohibidos.
  • Estacionar en sitio prohibido señalizado.
  • Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante.
  • No tener póliza de seguro obligatorio vigente.
  • Ingresar vehículo tracción animal a zona prohibida.
  • Certificado de análisis de gases vencido.
  • Sin freno de mano (locomoción Colectiva).
  • Estacionar o bloquear pasada de peatones.
  • Negarse a avanzar con luz verde al frente.
  • Vehículo de carga que excede dimensiones o carga mal estibada.
  • No mantener un vehículo las características técnicas y dimensiones de construcción.
  • Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados.
  • No respetar vías o pistas exclusivas.
  • No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos.
  • Detener o estacionar vehículo en doble fila.
  • Cruzar línea férrea en lugar no autorizado.
  • Conducir sin cinturones de seguridad.
  • Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres.
  • Puertas abiertas en vehículo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detenerse junto a la acera a tomar pasajeros.
  • Circular por la mitad izquierda de la calzada, excepto vía expedita para adelantar.
  • Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado.
  • Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización.
  • Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehículo.
  • Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento.
  • Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva pública, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados.
  • Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.

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