¿Cuándo puedo no firmar el finiquito?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 04 de mayo 2016 | Contratos laborales

no-firmar-finiquito
Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

El finiquito es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Lo básico que debes saber para despedir a un trabajador en Chile y ¿Puede el empleador modificar unilateralmente el contrato laboral?.

¿Dónde tengo que ir a ratificar el finiquito?

A la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden.

También puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito.

Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes.

Cuando los valores a pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una cláusula de aceleración que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal.

¿ Qué debo llevar?

Al ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar:

  • Su carnet de identidad.
  • El proyecto de finiquito.
  • La liquidación de sueldo del mes anterior.
  • El contrato de trabajo, de preferencia.
  • Planillas de Cotizaciones Previsionales del trabajador.
  • Cartola Previsional actualizada ( trabajador).

¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito?

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer reclamo y no firmar dicho documento. Si tampoco se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador

Este plazo se suspende al interponer el reclamo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles contados desde el despido. Al ratificar el finiquito en las Inspecciones del Trabajo, éste adquiere Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones pendientes.

¿Tengo que ir presencialmente a firmar?

Si el empleador o el trabajador no acuden a firmar el finiquito, puede ser sustituido por un representante que cuente con un poder simple para suscribir el finiquito de trabajo(además de reconocer y extinguir obligaciones o señalar los plazos para su pago).

¿Qué pasa si no quiero firmar el finiquito de trabajo?

El finiquito debe firmarse para poder extinguir definitivamente la relación laboral, y si todas las condiciones expuestas coinciden con lo pactado debes firmarlo. Pero, en caso de que falten cosas o no estén bien aquellas contenidas antes de firmar debes escribir NO CONFORME y no firmar, porque si firmas ratificas, es decir, confirmas y asumes todo lo dispuesto en tu finiquito, por lo que solamente podrás no firmarlo si no se ha cumplido lo pactado, pero en otros casos no puedes negarte a firmarlo.

¿Qué pasa si no firmo y no hay discordancia entre lo pactado y el finiquito?

En estos casos ya no es la inspección del trabajo la encarga de velar por el tema, sino que derechamente deberás ir a tribunales en calidad de demandado por tu empleador y podrías incluso perder las indemnizaciones y otros beneficios que te correspondían.

¿Puede mi empleador negarse a pagar mis indemnizaciones si no firmo?

La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones el será sancionado con una multa. (La causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios