Manejo en estado de ebriedad

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Ley de tránsito

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Fecha de última edición: 22 de enero 2021

Con la ley de tolerancia cero, se modificó la cantidad de gramos de alcohol en la sangre que tiene que tener una persona para sancionarla, porque ha bebido alcohol y manejado. A continuación te presentaré una serie de preguntas y respuestas frecuentes sobre el manejo en estado de ebriedad que te podrían ayudar.

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¿Qué señala la ley respecto al manejo bajo los efectos del alcohol, ebriedad o sustancias?

La Ley del Tránsito prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Además, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos motorizados.

¿Qué diferencia hay entre manejar bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad?

Las diferencias que hay entre manejar “bajo la influencia del alcohol” y en “estado de ebriedad” son las siguientes:

  • Bajo la influencia del alcohol: Según la nueva Ley del Tránsito, hay manejo bajo la influencia del alcohol cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria practicada por Carabineros arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre
  • Estado de ebriedad: Según la nueva ley del Tránsito, se considera que una persona conduce en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria (conocido también como "alcotest") practicada por Carabineros arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

¿Cómo se determina la diferencia?

Para determinar si una persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria practicada por Carabineros.

¿Cuáles son las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol?

Las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol son las siguientes:

  • Si no se han causado daños: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.
  • Si se han causado daños materiales o lesiones leves: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: Prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
  • Si se han causado lesiones graves: Reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Reclusión menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia entre 36 a 60 meses, según lo determine el juez.
  • Reincidencia: En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, que no podrá ser inferior a 48 meses ni superior a 62 meses

¿Cuáles son las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo sustancias?

Las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas son las siguientes:

  • Si no se han causado daños, se causan daños materiales o lesiones leves: Presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa entre 2 y 10 UTM. Además, la suspensión de la licencia por 2 años para la primera ocasión; por 5 años, en una segunda oportunidad, y la cancelación definitiva, si es la tercera.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: Presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM. Si se provocan lesiones menos graves, la licencia se suspenderá durante 36 meses, si se causan lesiones graves, durante 5 años. Si existe reincidencia, el juez deberá cancelar la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM. Además, se aplicará la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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