<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=474125599441976&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

Normas de prevención de riesgos profesionales

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 23 de febrero 2016 | Derecho laboral

trabajadores en reunion  de trabajo
Fecha de última edición: 22 de mayo 2023

En el siguiente artículo te explicaré en detalle en qué consiste la normativa de prevención de riesfos profesionales. De acuerdo a esto, sabrás cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos, y qué señala la ley respecto a su cumplimiento.

Asmismo, te expicaré cuáles deben ser las condiciones básicas que se deben mantener en el lugar de trabajo, y las consideraciones que se deben tener a a hora de crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte: Guía completa sobre derecho laboral para empleadores.

¿En qué consiste la normativa de prevención de riesgos profesionales? 

La ley 16.744 y el Código del Trabajo en sus artículos 153 y 184 establecen que,

Todos los trabajadores dependientes e independientes del sector privado o público que coticen, deben estar protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué es la prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales son todas las actividades o medidas adoptadas en las diferentes fases del trabajo que ejecuta una organización o empresa con el objetivo de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y las enfermedades profesionales.

¿Cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales?

Tal como señala el artículo 184 del Código del Trabajo,

Es responsabilidad del empleador realizar acciones de difusión, capacitación e informar oportunamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos asociados a la ejecución de su actividad; así como las medidas preventivas de seguridad y los métodos apropiados de trabajo.

¿Cómo planificar la gestión de la prevención de los riesgos laborales?

Para planificar la gestión de la gestión de prevención de riesgos laborales es esencial considerar los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos laborales.
  • Estudiar los riesgos que son inevitables. 
  • Enfrentar los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo (ergonomía).
  • Reemplazar lo peligroso por lo poco peligroso o cero peligroso.
  • Incorporar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.

¿Cuál es el rol de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?

Es responsabilidad y obligación de los trabajadores seguir las normas y procedimientos de trabajo de forma segura tal como lo señala la empresa en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Junto con esto, deberán utilizar adecuadamente y cuidar los elementos de protección personal que el empleador les provea.

Cumplimiento de las normas de prevención a subcontratados

Según la ley 16.744, artículo 66 bis,

Es responsabilidad de los empleadores vigilar el cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad de los contratistas cada vez que contraten o subcontraten la realización de una obra, faena o servicio propio de su giro.

Asimismo, es responsabilidad de ellos impulsar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados cuando exista un total de 50 o más trabajadores a subcontratar.

En ese sentido, en la subcontratación se deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Condiciones sanitarias básicas en el lugar de trabajo

¿Quién debe garantizar que se cumplan las normas sanitarias?

Según el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es responsabilidad del empleador que se cumplan las normas sanitarias.

¿A qué está obligado el empleador?

Dentro de las obligaciones del empleador se encuentra mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, independiente si son dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. Además de esta obligación general, es obligatorio que los lugares de trabajo se mantengan ordenados y limpios.

¿Las condiciones sanitarias son solo respecto de la limpieza?

No. El empleador no solo debe asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y ordenado, sino que además el reglamento le impone mantener las paredes interiores de los lugares de trabajo, (los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales) en buen estado de limpieza y conservación de acuerdo a la naturaleza de las actividades que se realizan.

¿Quién controla que se cumplan estas disposiciones?

El encargado de fiscalizar que se cumpla lo establecido en el reglamento es el Servicio de Salud y el Servicio de Salud del Ambiente en el caso de que las dependencias de la empresa se encuentren en la Región Metropolitana. 

¿Qué ocurre con las reparaciones o construcciones?

En este caso las construcciones, alteraciones, reparaciones, etc., se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

¿A quién debe acudir el trabajador si estas disposiciones no se cumplen?

En caso de que no se cumplan estas disposiciones en el lugar de trabajo, el trabajador podrá denunciar cualquier infracción al Servicio de Salud conforme lo que establece el artículo 2° del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 

Junto con esto, podrá interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo según lo establecido en el artículo 191 del Código del Trabajo, ya que la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Consideraciones para crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

¿Quiénes integran un comité paritario?

El comité paritario de una empresa debe estar integrado por:

  • Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
  • Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
  • Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿En qué tipo de empresas pueden formarse los comités paritarios?

Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas. Así como en las empresas mineras, industriales, o comerciales que tengan más de 100 trabajadores, donde es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

¿Pueden formarse comités paritarios en empresas que tienen más de una faena o sucursal?

Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que vigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Las principales funciones de un Comité Paritario son las siguientes:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
  • Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

¿Cómo un trabajador puede crear un comité paritario en la empresa?

Para crear un comité paritario en la empresa el trabajador deberá ir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. La documentación solicitada es la siguiente:

  • Cédula de identidad (personas naturales).
  • Copia de RUT de la empresa.
  • Copia de cédula de identidad del representante legal.
  • Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas).

¿Cómo se eligen y quiénes pueden ser los representantes patronales o de la empresa de un comité paritario?

Los representantes de la empresa de un comité paritario son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse. 

Pueden ser elegidos como representantes patronales personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario?

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario son:

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
  • Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
  • Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.

¿Quiénes participan en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario?

Pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

¿Qué requisitos se necesitan para que el comité paritario funcione?

El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falte la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

¿Qué sanciones arriesga el Empleador al no cumplir las obligaciones asociadas a la Ley N° 16.744?

Según el artículo 80 de la ley 16.744, señala que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tenga señalada una sanción especial, será penada con una multa de 1 a 25 sueldo vitales mensuales. Estás multas serán aplicadas por el organismo administrador; la reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.  

Derecho a saber

¿Qué es el derecho a saber?

El derecho a saber es la obligación que tiene el empleador de informar de manera oportuna y conveniente a sus trabajadores de todos los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y del método de trabajo correcto.

¿Cómo se da cumplimiento a este derecho?

El derecho a saber debes cumplirlo a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. De lo contrario, podrás proporcionar la información correspondiente en la forma que estimes más conveniente y adecuada.

La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos:

  • Departamento de Prevención de Riesgos.
  • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Documento especialmente realizado.

¿Qué se entiende por riesgo?

El concepto de riesgo puede sonar muy amplio, es por eso que la ley ha establecido qué se considera un riesgo para efectos de este derecho. Los riesgos consisten en los que por su naturaleza están de tal manera unidos a la función y lugar de trabajo, que no se pueden separar de ellos. Por ende, los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa.

¿Sobre qué se debe informar de manera especial al trabajador?

El derecho a saber exige que te informen especialmente sobre las siguientes materias:

  • Acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo.
  • Sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos.
  • Acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

¿Cuándo debe informarse el derecho a saber?

Hay ciertos momentos en los cuales debe informarse sobre este derecho, de manera oportuna y conveniente. Estos son:

  • Cuando se ingresa al trabajo.
  • Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo.
  • Cuando se cambia el proceso productivo.

¿A qué sanciones se arriesga el empleador al no cumplir con la obligación de informar los factores de riesgos asociados a la función de los trabajadores?

La principal sanción que arriesga el empleador corresponde a la multa disciplinaria que podría cursar la Inspección del Trabajo, cuyo monto varía de 12 a 300 UTM según el tamaño de la empresa y los antecedentes. Además este hecho genera una agravante de responsabilidad ante un eventual accidente laboral o enfermedad profesional, asociado al riesgo no informado

Si deseas denunciar el incumplimiento de alguna de estas normas, o quieres conocer más a profundidad el reglamento, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios