Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 23 de febrero 2016 | Derecho laboral
En el siguiente artículo te explicaré en detalle en qué consiste la normativa de prevención de riesfos profesionales. De acuerdo a esto, sabrás cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos, y qué señala la ley respecto a su cumplimiento.
Asmismo, te expicaré cuáles deben ser las condiciones básicas que se deben mantener en el lugar de trabajo, y las consideraciones que se deben tener a a hora de crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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La ley 16.744 y el Código del Trabajo en sus artículos 153 y 184 establecen que,
Todos los trabajadores dependientes e independientes del sector privado o público que coticen, deben estar protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La prevención de riesgos laborales son todas las actividades o medidas adoptadas en las diferentes fases del trabajo que ejecuta una organización o empresa con el objetivo de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y las enfermedades profesionales.
Tal como señala el artículo 184 del Código del Trabajo,
Es responsabilidad del empleador realizar acciones de difusión, capacitación e informar oportunamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos asociados a la ejecución de su actividad; así como las medidas preventivas de seguridad y los métodos apropiados de trabajo.
Para planificar la gestión de la gestión de prevención de riesgos laborales es esencial considerar los siguientes principios:
Es responsabilidad y obligación de los trabajadores seguir las normas y procedimientos de trabajo de forma segura tal como lo señala la empresa en su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Junto con esto, deberán utilizar adecuadamente y cuidar los elementos de protección personal que el empleador les provea.
Según la ley 16.744, artículo 66 bis,
Es responsabilidad de los empleadores vigilar el cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad de los contratistas cada vez que contraten o subcontraten la realización de una obra, faena o servicio propio de su giro.
Asimismo, es responsabilidad de ellos impulsar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados cuando exista un total de 50 o más trabajadores a subcontratar.
En ese sentido, en la subcontratación se deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Según el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es responsabilidad del empleador que se cumplan las normas sanitarias.
Dentro de las obligaciones del empleador se encuentra mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, independiente si son dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. Además de esta obligación general, es obligatorio que los lugares de trabajo se mantengan ordenados y limpios.
No. El empleador no solo debe asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y ordenado, sino que además el reglamento le impone mantener las paredes interiores de los lugares de trabajo, (los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales) en buen estado de limpieza y conservación de acuerdo a la naturaleza de las actividades que se realizan.
El encargado de fiscalizar que se cumpla lo establecido en el reglamento es el Servicio de Salud y el Servicio de Salud del Ambiente en el caso de que las dependencias de la empresa se encuentren en la Región Metropolitana.
En este caso las construcciones, alteraciones, reparaciones, etc., se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
En caso de que no se cumplan estas disposiciones en el lugar de trabajo, el trabajador podrá denunciar cualquier infracción al Servicio de Salud conforme lo que establece el artículo 2° del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Junto con esto, podrá interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo según lo establecido en el artículo 191 del Código del Trabajo, ya que la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
El comité paritario de una empresa debe estar integrado por:
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas. Así como en las empresas mineras, industriales, o comerciales que tengan más de 100 trabajadores, donde es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que vigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
Las principales funciones de un Comité Paritario son las siguientes:
Para crear un comité paritario en la empresa el trabajador deberá ir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. La documentación solicitada es la siguiente:
Los representantes de la empresa de un comité paritario son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
Pueden ser elegidos como representantes patronales personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario son:
Pueden participar en la elección de los representantes de los trabajadores del comité paritario todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeña parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falte la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
Según el artículo 80 de la ley 16.744, señala que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tenga señalada una sanción especial, será penada con una multa de 1 a 25 sueldo vitales mensuales. Estás multas serán aplicadas por el organismo administrador; la reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.
El derecho a saber es la obligación que tiene el empleador de informar de manera oportuna y conveniente a sus trabajadores de todos los riesgos que implican sus labores, de las medidas preventivas y del método de trabajo correcto.
El derecho a saber debes cumplirlo a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. De lo contrario, podrás proporcionar la información correspondiente en la forma que estimes más conveniente y adecuada.
La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos:
El concepto de riesgo puede sonar muy amplio, es por eso que la ley ha establecido qué se considera un riesgo para efectos de este derecho. Los riesgos consisten en los que por su naturaleza están de tal manera unidos a la función y lugar de trabajo, que no se pueden separar de ellos. Por ende, los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa.
El derecho a saber exige que te informen especialmente sobre las siguientes materias:
Hay ciertos momentos en los cuales debe informarse sobre este derecho, de manera oportuna y conveniente. Estos son:
La principal sanción que arriesga el empleador corresponde a la multa disciplinaria que podría cursar la Inspección del Trabajo, cuyo monto varía de 12 a 300 UTM según el tamaño de la empresa y los antecedentes. Además este hecho genera una agravante de responsabilidad ante un eventual accidente laboral o enfermedad profesional, asociado al riesgo no informado
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.