<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=474125599441976&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

¿Cómo realizar una modificación en una sociedad?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 26 de noviembre 2015 | Sociedades y empresas

como-modificar-una-sociedad
Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

Modificar una sociedad puede ser un proceso sencillo o complejo. Esto dependerá dela forma en que fue creada la sociedad y sus socios. Para modificar una sociedad, lo primero será realizar una junta de accionistas en la cual estos acuerden modificar los estatutos sociales. 

En este artículo te explicaré cómo realizar un cambio de una sociedad, cuáles son los cambios más comunes y cuál es el quórum requerido para realizar dichas modificaciones; entre otras cosas.

Quizás te interese también: Todo sobre modificación de una sociedad y ¿Necesito un abogado para modificar una sociedad?.

Si estas pensando en modificar tu sociedad, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Cómo realizar un cambio de una sociedad?

Para modificar una sociedad se deberá realizar una junta en la cual los socios acuerden modificar los estatutos sociales. En el caso de que todos estén de acuerdo, los socios deberán suscribir una escritura pública de modificación. De acuerdo a esto, existen tres formas posibles de modificar una sociedad:

  1. Junta extraordinaria de socios: en este caso el acta de la junta de socios debe ser reducida a escritura y posteriormente se debe inscribir un extracto de dicha escritura en el registro de comercio, el que además debe ser publicado en el diario oficial, de esta manera quedará modificada la sociedad.
  2. Escritura pública de modificación: en este caso todos los socios, de común acuerdo deben suscribir una escritura pública en que especifiquen las modificaciones sociales que se hagan, y esta posteriormente debe ser extractada e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, que posteriormente debe ser publicado en el Diario Oficial.
  3. Si la modificación consiste en agregar a algún socio nuevo, basta con poner a la venta una cantidad de acciones para que sean compradas por el nuevo socio, quien ahora formará parte de la Sociedad por Acciones. Nuestros abogados en Santiago le guiarán en cada parte de este proceso.

Es importante tener en cuenta que todo cambio debe ser efectuado de la misma forma como fue constituida dicha sociedad, es decir, deberá usar la misma escritura pública y también el extracto de la inscripción en el Registro de Comercio de la misma, de lo contrario, la modificación social no existirá.

¿Cuáles son las modificaciones de sociedad más comunes?

Las modificaciones de sociedades más comunes son: 

  1. Cualquier cambio en el giro social.
  2. Cambio de nombre de la sociedad (o razón social).
  3. Salida o incorporación de algún socio.
  4. Cambio del capital (aumento de capital).
  5. Reforma en los estatutos.
  6. Cambios a limitaciones en los poderes de quienes representan la sociedad.
  7. Transformación de la sociedad (por ejemplo, de ser una sociedad colectiva comercial a ser una limitada).

No obstante, los socios pueden hacer cualquier otra modificación que estimen conveniente para la sociedad. Una vez que registres estas modificaciones en el Registro de Comercio, tienes 15 días para dar aviso del cambio al Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Qué ocurre si la modificación de la sociedad no queda inscrita en el extracto?

Se entiende que la modificación social que no quede inscrita oportunamente en el Registro de Comercio, no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros. Por otro lado, la ley establece que la modificación inscrita de manera oportuna en el Registro de Comercio, pero que sufre de vicios formales, sí produce efectos frente a socios y terceros en tanto la nulidad no haya sido declarada.

¿Cuál es el quórum que se requiere para efectuar la modificación de una sociedad?

Depende del caso. El quórum que se requiere para efectuar la modificación de un elemento de la Sociedad dependerá del tipo de sociedad y del ítem o aspecto de la sociedad que se desea modificar.

Habrá casos en que la unanimidad de todos tus socios es necesaria, y en otros sólo la mayoría de los socios, mientras que en ciertas ocasiones no es requerido que los socios lo aprueben.

Por ejemplo, en el caso de que quieras modificar el número de socios, porque estás pensando en incorporar uno nuevo a la sociedad, y se trata de una sociedad de personas (como una sociedad limitada), necesitarás del acuerdo unánime de todos tus socios.

¿Qué antecedentes se requieren para la modificación de una sociedad?

Para cualquier tipo de modificación de una Sociedad, se requiere que incluyas estos cambios en las menciones en la escritura de constitución de la Sociedad:

Nombre, RUT, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y porcentaje de participación de cada uno de los socios; Socio(s) o terceros que administren la sociedad, capital social, razón social, etc.

¿Cómo transformar la sociedad?

La transformación de una sociedad por lo general ocurre por necesidades económicas y sociales que surgen a través del tiempo. Tal y como explica la ley 20.659 que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, la empresa puede cambiar por:

  • Transformación: adoptar una estructura societaria diferente a la actual.
  • Fusión: dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola unidad.
  • Escisión: la sociedad es dividida en dos o más partes, que funcionan como unidades independientes.
  • Terminación: la actividad de la sociedad cesa pero continúa vigente.
  • Disolución: la sociedad termina y disuelve su capital, por ende no sigue funcionando y tampoco es vigente.

Asimismo, todas las empresa que por ley se constituyen en Chile, pueden modificar y transformar su estructura:

Si estas pensando en modificar tu sociedad, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios