En el siguiente artículo te explicaré cómo se calcula la pensión de alimentos, cuánto es el mínimo y el máximo que se puede recibir por tal concepto y cuáles son los factores adicionales que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de familia al momento de establecerse la obligación.
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Para comenzar, es importante señalar que el cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad. Sino más bien, corresponde a una combinación de leyes generales con la ponderación de las circunstancias económicas particulares de cada parte involucrada.
Así, para determinar la capacidad económica de las partes, se tienen en cuenta las circunstancias domésticas y sociales, como también si existen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
Es decir, la situación económica es relevante a la hora de calcular cuál es el monto que corresponde.
Para complementar, el artículo 323 del Código Civil señala que:
“Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.”
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Según la Ley nº 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que por ley existe un mínimo y un máximo que puede ser pagado por el alimentante al alimentario.
Luego, hay que distinguir si la persona demandada por pensión de alimentos tiene un hijo o más:
En cualquiera sea el caso, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado, salvo existan razones fundadas para que el juez lo fije por sobre dicho límite.
Existen en internet varias calculadoras de pensión de alimentos, que te permitirán acercarte a un cálculo aproximado de cuánto estarías obligado a pagar, o bien de exigir en una demanda.
Establecido por la ley, el monto mínimo es de un 40% del sueldo mínimo recibido por el padre o la madre, esto en el caso de que sea solo un hijo. Por otro lado, cuando son dos o más hijos, debe pagarse un 30% del sueldo mensual por cada hijo.
El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. Esto quiere decir, que si el padre o madre tiene un ingreso fijo de $350.000, el monto de la pensión en ningún caso podrá superar los $175.000.
En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. En aquellos casos en que haya más de un hijo, este porcentaje se dividirá entre 2, 3 o la cantidad de niños.
Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Lo anterior ocurre cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea a su precaria situación financiera o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debiera pagar.
De esta forma, si el demandante o alimentante prueba que sus ingresos mensuales no alcanzan, el tribunal podrá fijar un monto mensual menor al mínimo.
Algunos de los motivos pueden ser una enfermedad, que tenga un trabajo ocasional o que el sueldo mensual sea demasiado bajo.
Una vez fijados los mínimos y máximos dentro de los cuales se puede mover el monto de la pensión de alimentos, el cálculo de la pensión de alimentos se realiza teniendo en cuenta los siguientes factores económicos:
Los ingresos del demandado es uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de determinar o calcular el monto final de la pensión de alimentos. Dentro de los ingresos que considera el juez, se encuentran:
Teniendo en cuenta esto, el demandado deberá dar a conocer ante el Tribunal de Familia sus ingresos mensuales totales; considerando no sólo su sueldo, sino también los ingresos obtenidos por propiedades o empresas en caso de que existan.
Considera todos los gastos mensuales y las deudas que tenga el demandado, entre las cuales destacan:
Comprende todos los gastos básicos, colegio, recreación, movilización, salud, etc.
Junto con los ingresos del demandado, la posición social del hijo es un factor importante.
Se considera válido según nuestro Código civil, el hecho que los gastos de un menor de estrato social bajo no sean iguales a los de un menor que cuenta con una mejor posición social.
Teniendo en cuenta esto, la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor. Frente a esto, se considerará, entre otras cosas:
Ambos padres deben responder y responsabilizarse proporcionalmente, ajustándose a sus capacidades económicas.
Para aclarar cualquier tipo de confusión, te presento tres ejemplos que ilustran cómo se calcula la pensión de alimentos en Chile; simulando que el ingreso del padre o madre corresponde a un sueldo de $337.000 mil pesos.
La pensión en este caso a pagar corresponde al 40% del sueldo, lo que se traduce en la suma de $134.800 mil pesos.
La pensión en este caso a pagar corresponde al 30% del sueldo del demandado por cada hijo(a), pero con un tope del 50% del sueldo; lo que se traduce en la suma de $168.500 mil pesos en total ($84.250 por cada hijo o hija).
La pensión en este caso a pagar corresponde al 30% del sueldo del demandado por cada hijo(a); lo que se traduciría en la suma de $101.100 por cada hijo(a) dando la suma de $303.300 mil pesos.
Sin embargo, como la ley señala que no puede exceder el 50% del sueldo total, lo que corresponde pagar en este caso es la suma total de $168.500 por los tres hijos.
De todas formas, la manera más confiable de calcular el monto de pensión de alimentos que corresponde, es hacerse asesorar por un abogado o abogada con especialización en derecho de familia.
A continuación unos recursos que te podrían ser útiles
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