Muchas veces no sabemos cómo se han regulado los trabajos en los feriados. En el siguiente artículo te explicaré cómo se regulan los feriados en Chile.
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¿Cuáles son los feriados irrenunciables?
Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
¿Qué personas quedan excluidad de los feriados irrenunciables?
Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego) y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
¿Está prohibido que un negocio sea atendido por su dueño?
Según un dictamen de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
Entonces tienes que hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva. Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 UTM. En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.
¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad?
No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si tu horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.
Si las horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada que has convenido con tu empleador, se deben pagar como horas extraordinarias. Además, según la Ley, en ningún caso los trabajadores dependientes del comercio trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
¿Se puede trabajar hasta las 23 horas 24 de diciembre?
No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. Lo mismo corre para el día 31 de diciembre.
Si tienes dudas en temas laborales como la regulación del trabajo en festividades en Chile, escríbenos aquí y un abogado experto en el área te contactará a la brevedad.