¿Cómo escribir un testamento?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Herencias

Testamento
Fecha de última edición: 13 de enero 2021

Un testamento es el acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Aprende en este artículo sobre las formalidades que deben cumplirse para escribir un testamento, según el tipo de testamento que se trate.

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¿Quiénes pueden hacer un testamento?

En el caso de que quieras dejar un testamento puedes hacerlo, ya que según la ley, todas las personas son capaces de testar, solo no podrás hacerlo en alguno de estos casos:

  • Impúber, hombre menor de 14 años y mujer menor de 12 años.
  • Si al momento de otorgar el testamento estas privado de razón, por ejemplo, bajo la influencia del alcohol.
  • Interdicto por demencia declarado por un tribunal.
  • Si no puedes manifestar claramente tu voluntad, por ejemplo, el sordomudo que no se puede dar a entender.

¿Cómo escribir un testamento?

Para saber cómo escribir un testamento, en primer lugar debe saber que existen dos tipos: los solemnes y los menos solemnes (o privilegiados). Los primeros deben cumplir con las solemnidades que la ley señala, en cambio los segundos no. Te invito a revisar cada uno de ellos a continuación:

Testamento Solemne

Es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.

  • Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
  • Testamento solemne cerrado: Se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

Testamento menos solemne o privilegiado

Puede omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.

Para hacer el testamento lo primero que debes hacer es decidir si vas a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

  • Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
  • Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.

¿A quién puedo dejar mis bienes?

Si aun no decides si hacer testamento o no, debes tener en cuenta a quién podrás dejar tus bienes.

De manera simple, te diremos que 50% de tus bienes debes dejarlo a los herederos forzosos, estos son el cónyuge, los descendientes o ascendientes, el 25% siguientes debes usarlo para mejorar la parte de alguno de los herederos anteriores, y el 25% restante es de libre disposición, es decir, puedes dejarlo a quien quieras.

¿Cuál es la diferencia si no hago testamento?

Si decides no hacer un testamento, las principales diferencias son, en primer lugar, que se seguirá el orden establecido en el código civil y no tendrás un 25% de libre disposición. Además de eso, el testamento no sirve solamente para dejar bienes, sino que para realizar declaraciones.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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