Cierre de calles y pasajes

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho Administrativo

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Fecha de última edición: 12 de septiembre 2021

Se puede proceder a un cierre de calles y pasajes en los siguientes en los siguientes lugares: accesos a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos (por ejemplo, condominios) o rurales con una misma vía de acceso y salida. Esto sólo puede hacerse con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

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¿En que casos está prohibido el cierre de calles y pasajes?

No se podrá autorizar el cierre de calles y pasajes en:

  • Ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o en barrios.
  • Calles, pasajes o lugares declarados patrimonio arquitectónico, o que sirvan como acceso a ellos.
  • Calles, pasajes o lugares declaradas como monumentos nacionales.

¿Quién es el encargado de autorizar el cierre de calles y pasajes?

El encargado de autorizar el cierre de calles y pasajes es el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal.

¿Cómo se puede solicitar el cierre de una calle o pasaje?

Para solicitar el cierre de calles y pasajes, al menos el 90% de los propietarios de las viviendas cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o condominio que se quiera cerrar, deberá elevar una solicitud a la municipalidad. Una vez hecho esto, deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Previo a la autorización, debe haber un informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
  2. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de la reja, portón o dispositivos de cierre o control; las restricciones que habrá para vehículos, peatones o a ambos, y los horarios en que se aplicará.
  3. La municipalidad debe dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate.
  4. La ordenanza deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos (como por ejemplo visitas) y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

¿Por cuánto tiempo es válida la autorización de cierre de calles y pasajes?

La autorización para cierre de calles y pasajes que otorga el alcalde en conjunto con el Concejo Municipal, es válida por cinco años, prorrogables automáticamente a menos que la municipalidad emita una resolución señalando lo contrario.

¿Qué pasa si los vecinos quieren terminar con el cierre de alguna calle o pasaje?

Para que se retire el cierre de una calle o pasaje, es decir, una reja de acceso o portón, a lo menos el 50% de los propietarios de las viviendas del lugar debe hacer una solicitud a la municipalidad, que podrá revocar dicha autorización.

Si quiere obtener el cierre de una calle o pasaje en la que vive visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo y te ayudará con lo que necesites.


autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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