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¿Cuáles son los beneficios penitenciarios?

Escrito por misabogados.com | 12 de mayo 2016

Con la liberación masiva de reclusos hace poco, el tema de los beneficios penitenciarios se encuentra en boga en el país, y es que pocas personas entienden a qué se refiere esta medida, lo cual provoca confusión y desinformación, por lo cual te invitamos a que leas el siguiente artículo, para que no te quedes al debe en la discusión país que se está formando actualmente.

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¿Qué beneficios penitenciarios hay?

Tenemos beneficios intrapenitenciarios y beneficios legales.

¿Por qué se dan beneficios intrapenitenciarios?

Los beneficios Intrapenitenciarios, permisos o salidas, son formas de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad.

¿De qué dependen estos beneficios carcelarios?

Para otorgar estos beneficios penitenciarios se debe analizar:

  • Necesidades de reinserción social del interno
  • Evaluación de su participación en actividades de reinserción
  • Presunción que respetará las normas que lo rigen
  • Presunción que no continuará su actividad delictiva

¿Qué tipos de beneficios intrapenitenciarios hay?

  • Salida esporádica
  • Salida dominical
  • Salida de fin de semana
  • Salida controlada al medio libre

¿Qué beneficios legales hay?

Los más conocidos son dos, el indulto, que es otorgado por el presidente, y la libertad condicional.

¿En qué consiste la libertad condicional?

Este es uno de los beneficios carcelarios que no extingue la pena, sino que cambia su forma de cumplimiento, quedando obligado a firmar mensualmente en el CRS correspondiente.
Para postular debe cumplir con los requisitos de:

  • Haber cumplido la mitad de la que se le impuso por sentencia definitiva.
  • Haber observado conducta intachable.
  • Haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral.
  • Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento (Entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir).
  • A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio una vez cumplido 20 años.
  • A los condenados por parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación a persona menor de 12 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefaciente, se les podrá conceder la condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
  • Los condenados a más de 20 años, se les podrá conceder el beneficio una vez cumplido 10 años de la pena.
  • A los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el beneficio una vez cumplido tres años.

Hay que tener en cuenta que el cumplimiento de estos requisitos solo da derecho a postular, ya que no significa que sí o si se otorgarán.

¿En qué consiste el indulto?

El indulto está regulado en nuestro Código penal, el cual en su artículo 93 número 4 establece que es una forma de extinguir la responsabilidad penal.

Consiste, por lo tanto, en el perdón que otorga el estado al responsable de un delito, el cual tiene por objeto la remisión de la pena, su reducción, o su conmutación por otra. De esta manera evita el cumplimiento de la sanción penal, o sustituye la pena impuesta en la sentencia por una distinta (más favorable), o reduce el tiempo de la duración de aquella que se le impuso.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar un indulto?

El indulto es otorgado por la autoridad correspondiente. En este sentido, es importante que tengas en consideración que los requisitos para ser solicitado van a variar dependiendo de si se trata de un indulto particular o general.

  • Indulto particular: Los requisitos que se deben cumplir según el artículo 4 de la Ley 18.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares:
    • Debe ser otorgado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo.
    • Debe existir una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
    • Encontrarse cumpliendo la condena.
    • Para solicitarse no debe tratarse de delincuentes habituales o condenados que hubieren obtenido indulto con anterioridad.
    • Haber cumplido a lo menos la mitad de la pena.
    • Haber cumplido a lo menos, dos tercios de la pena en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, y
    • Es necesario que no se haya revocado la libertad condicional (si la hubieren otorgado anteriormente)
  • Indulto general: Lo otorga el poder legislativo según lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 63 número 16. El indulto es otorgado a través de la dictación de una ley de quórum calificado. Sin embargo cuando se trate de delitos terroristas será necesario que se apruebe dicha ley con los dos tercios de diputados y senadores en ejercicio (es decir, el quórum es más alto).

¿Quién o qué es el encargado de aprobar un indulto?

El indulto puede otorgarse a través de dos medios, dependiendo de si se trata de un indulto particular o uno general:

  • Indulto particular: Se otorga a través de un Decreto Supremo dictado por el presidente de la República.
  • Indulto general: En este caso el indulto se otorga a través de una ley de quórum especial.

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