¿Qué es el alzamiento de hipotecas?

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 09 de febrero 2016 | Derecho inmobiliario

alzamiento-hipoteca
Fecha de última edición: 6 de septiembre 2021

Generalmente la forma más sencilla de obtener un préstamo es mediante una hipoteca. Una vez que has terminado de pagar el préstamo, debes realizar un trámite conocido como alzamiento de hipoteca. Este es un documento que suspende la garantía que tiene el banco sobre tu casa. En el siguiente artículo te explicaremos qué es el alzamiento de hipoteca y qué tienes que saber al respecto.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Quizás te interese también: Guía completa sobre compraventa de inmueblesCompra en verde.

¿Para qué sirve el alzamiento de hipoteca?

Este certificado es muy importante, ya que si en algún momento tomas la decisión de vender tu inmueble o necesitas pedir otro préstamo, será necesario tener este comprobante que asegure que tu inmueble está libre de cualquier deuda u obligación. Si no cuentas con este comprobante, esa deuda ya pagada seguirá apareciendo en el certificado de hipotecas y gravámenes, lo que te impedirá registrar la venta en el conservador de bienes raíces.

¿Qué debo hacer para el alzamiento de hipoteca?

Antiguamente todos los pasos debía realizarlos el deudor, pero actualmente es más fácil.

De acuerdo con la Ley 20877, el deudor que paga sus créditos ha sido liberado de la obligación de efectuar los trámites para el alzamiento de la hipoteca, es decir, que si contrataste un crédito hipotecario y pagaste todas las cuotas, el banco es el responsable de alzar la hipoteca, y no te podrá obligar a realizar trámites adicionales.

¿Existe un plazo para este alzamiento?

El plazo máximo establecido es de 45 días desde que el deudor paga toda la deuda. No es necesario que el deudor requiera el alzamiento, puesto que las instituciones financieras deben realizar los trámites correspondientes de todas formas.
Los trámites que la institución realiza son el otorgamiento de la escritura de alzamiento de la hipoteca y la inscripción de esta escritura en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

¿Cómo me entero yo, como ex deudor, del alzamiento de la hipoteca?

Existe un plazo de 30 días para notificar al ex deudor. Este comienza a correr desde el alzamiento de la hipoteca. La notificación del alzamiento debe realizarla la entidad financiera.

¿Cuáles son los tipos de hipotecas y su procedimiento?

  • Hipoteca específica: es aquella en que el inmueble queda hipotecado con el fin de cubrir un solo crédito. En estos casos, una vez que se extingue la deuda el proveedor es el responsable de otorgar la escritura pública de alzamiento y cualquier otro gravamen y prohibición que se hayan constituido, debiendo también ingresar esta escritura para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Los costos de este trámite son de exclusivo cargo del proveedor del crédito.
  • Hipoteca general: son aquellas que se constituyen para garantizar más de una deuda con un mismo acreedor. En este tipo de hipoteca, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de aval, fiador o codeudor solidario, la institución financiera debe informar por escrito al deudor tal circunstancia. Tiene un plazo de hasta veinte días corridos para hacerlo, y puede realizarlo a través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo. Debe informarle al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor de los créditos. Una vez que el deudor es informado, este puede solicitar el alzamiento, y el proveedor del crédito procederá a realizar una evaluación comercial para ratificar que no existan nuevos créditos u otras operaciones que queden garantizados por la hipoteca o prenda a alzar. Si esta evaluación no muestra nuevos créditos, el proveedor otorgará la escritura de cancelación y alzamiento y la ingresará al Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil, dentro de los 45 días contados desde la solicitud del cliente. Los costos de este trámite serán de exclusivo cargo del proveedor del crédito.

Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

Comentarios