¿Debes alimentos y estás sin trabajo? ¿Tienes dificultades para pagar la pensión? ¿Nuevos hijos con otra pareja? Te recomiendo leer este artículo para informarte y brindarte la mejor asesoría para que logres equilibrar y reacomodar tu situación legal, financiera y familiar.
La rebaja de pensión de alimentos es el trámite que debes realizar si necesitas reajustar el monto que debes pagar mensualmente, debido a cambios en las circunstancias iniciales que se consideraron para fijar la pensión originalmente.
Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos y que esencialmente comprende dos aspectos:
El Código Civil en el artículo 330 se señala: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
Lo anterior significa que los alimentos deben equilibrarse siempre de acuerdo al contexto en que se encuentren ambas partes.
Este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y respecto al niño, sus necesidades varían con el paso del tiempo, así en algunos casos se podrá requerir un aumento de pensión (Ej.: Si ingresa a la Universidad) o a la inversa, se requieren menos alimentos porque éste recibió una beca de estudios, dejó los estudios o está trabajando.
Existen varios escenarios que pueden afectar a quienes deben pagar pensión de alimentos:
Si estás en una o más de estas situaciones, contáctanos para asesorarte con los mejores abogados de familia que intercedan por tus intereses.
Dependiendo de la situación en la que te encuentres, los antecedentes que debes reunir para pedir la rebaja de alimentos pueden ser:
La rebaja de pensión de alimentos, en primer lugar, la debes pedir a través de la mediación. Para esto, debes solicitar hora en un Centro de Mediación.
Si no sabes cómo hacerlo, acércate a la DIDECO de tu comuna o entra a la página www.mediacionchile.cl.
Solamente en caso de frustrarse el acuerdo de mediación, podremos continuar con la interposición de la demanda de rebaja de pensión de alimentos ante los Tribunales de Familia.
Debemos distinguir y aclarar que el proceso de mediación es personal y requiere la comparecencia directa de las partes, mientras que en el proceso judicial debe ser obligatoriamente, representado por un abogado.
La mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento, que, en caso de llegar a acuerdo pone término a este problema, mientras que, en caso de fallar, sirve de antecedente para demandar ante tribunales, siendo un paso esencial y necesario.
Debes asesorarte por un abogado, ya que el siguiente paso es acudir ante el Tribunal para interponer la demanda de rebaja de pensión de alimentos.
Debes presentar los siguientes documentos:
En forma general, le explicaremos el procedimiento para obtener la rebaja de alimentos:
Primero: Tal como le hemos indicado, debe someterse a un proceso de mediación que podrá tener resultado o fallar, constando en el acta respectiva.
Segundo: Con el acta de mediación frustrada, deberás asesorarte sí o sí por un abogado quien interpondrá la demanda respectiva en un Juicio de rebaja de alimentos, el cual consta de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.
La primera, se presentan todas las pruebas y argumentos mientras que en la última, el Tribunal comunicará su resolución en la sentencia.
Tercero: En la audiencia de Juicio, el Tribunal comunicará su resolución que podrían ser tres:
Solamente en la etapa de la mediación. En la que tienes que llegar a un acuerdo con la otra parte para rebajar el pago. En caso de demanda ante Tribunales de Familia, deberás estar obligatoriamente representado por un Abogado.
La demanda para pedir la rebaja, en total, no debería durar más de 3 o 4 meses después de realizada la mediación.
Si no estás de acuerdo con la sentencia, es posible apelar en un plazo de 5 días.
Ahora bien, cabe considerar que es posible, en el transcurso de seis meses, intentar nuevamente la rebaja de la pensión alimenticia.
Sí, puedes solicitar la rebaja provisoria de alimentos al momento de demandar. Si los antecedentes presentados al Juez son considerados suficientes por él, esté aceptará la rebaja provisoria hasta la sentencia que resuelva el asunto.
Atención: Esta solicitud provisional, debe ser ingresada en conjunto con la demanda y será aceptada o rechazada inmediatamente.
Claro que sí y tiene un plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio decretado.
Presentada la oposición a los alimentos provisorios, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, deben suscribir un acuerdo firmado por ambos y autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Incluso, se puede acudir al Mediador.
En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado por el Juez y tenga la misma fuerza y validez que la sentencia judicial que habría recaído sobre el mismo asunto, con todas las ventajas que esto supone.
Como te mencionamos con anterioridad, cuando han cambiado las circunstancias económicas y necesidades del alimentante y alimentario que se tuvieron en cuenta para fijar una determinada pensión de alimentos, se tiene derecho a demandar una rebaja de la pensión de alimentos.
A continuación compartimos contigo un modelo de demanda, que solo es referencial.
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