¿Qué es un legado?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 14 de marzo 2016 | Herencias

Legado
Fecha de última edición: 3 de junio 2021

El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa.

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¿Por qué se llama a título singular?

Porque en este caso los bienes o derechos que se dejan son singulares y específicos , no universalidades jurídicas. Por ejemplo, un auto.

¿Dónde constituyo un legado?

El legado debe constituirse en el testamento, es decir, cuando estés escribiendo el testamento deberás especificar que dejas en legado un determinado bien a un legatario.

¿Puedo legar mientras viva?

No, no puedes entregar un bien mediante un legado mientras vivas, el código establece que esta solo es posible en la sucesión por causa de muerte. Solamente puedes hacerlo en el testamento y el bien pasara a la otra persona cuando mueras.

¿Qué derechos tiene el legatario al abrirse la sucesión?

Es importante recordar que al abrirse la sucesión se fija definitivamente el monto de los bienes que responderán al paso de las deudas hereditarias y de las disposiciones testamentarias.

Tu como legatario tendrás particular interés en saber cuál es ese monto de bienes, esto porque el artículo 1362 dispone que se atenderá al testamento para ver si los legatarios deben contribuir al pago de las legítimas y de las deudas hereditarias.

Para conseguir tal objeto, como legatario dispondrás de los dos derechos que te otorga el artículo 1222:

  • Pedir guarda, aposición de sellos e inventario, y
  • Pedir inventario solamente.

¿Qué significan estos derechos?

En primer lugar, el derecho de guardar y aposición de sellos consiste en que, todo el que tenga interés en una sucesión, o que crea tenerlo, puede solicitar que se guarden bajo llave y sello los muebles y papeles de la sucesión. Lo anterior de acuerdo con el artículo 1222 del Código Civil.

Esta medida, como lo dice en forma expresa el artículo citado, sólo puede afectar, por razones fácilmente comprensibles, a los muebles y papeles de la sucesión.

En segundo lugar la formación de inventario significa en este caso que, como legatario, tienes derecho a vigilar la formación de este inventario, y es muy justo que así sea, pues en él se basarán la tasación de los bienes y la determinación del monto disponible.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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