¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual en la construcción?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho inmobiliario

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Fecha de última edición: 28 de septiembre 2021

Según el Código Civil, la responsabilidad civil extracontractual aparece como un supuesto de responsabilidad contractual entre el constructor o arquitecto y el mandante o dueño de la obra que contrató, es sin embargo extendido a cualquiera víctima que sufre las consecuencias de la ruina total o parcial del edificio, según el Código Civil.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste esta responsabilidad y qué características presenta.

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¿En qué consiste la responsabilidad civil extracontractual en la construcción?

El Código Civil establece que el empresario constructor, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, es responsable por un plazo de cinco años contados desde la entrega, en el caso de que el edifico perece o amenace ruina, completo o en parte, por fallas de la construcción, del suelo o de los materiales. Si los materiales han sido proporcionados por el dueño de la obra, hay responsabilidad sólo si el constructor por su oficio debía conocer el vicio (falla) o si efectivamente lo conoció y no avisó cuando correspondía.

Sólo si la ruina del edificio proviene, no por la construcción, sino por la culpa o negligencia del propietario en su conservación y reparación, el perjudicado debe demandar al propietario.

¿Cuáles son las características de este régimen de responsabilidad?

En consecuencia este régimen común de responsabilidad civil en la construcción presenta las siguientes características:

  1. Es un régimen único que se aplica cualquiera sea la víctima, tanto el contratante que encargó la construcción como el tercero transeúnte o el que adquiere posteriormente de la obra.
  2. Se establece un sistema de culpa donde la sola comprobación de que la ruina proviene de una falla en la construcción exime al que demanda de probar la culpa. Será el demandado que deberá probar entonces que el daño se produjo por otros motivos.
  3. La víctima puede demandar directamente al constructor como los proyectistas (o arquitectos).

¿Cuáles son las normas que regula la responsabilidad civil en la construcción?

Las normas especiales que regulan la responsabilidad civil en la construcción se encuentran contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción. Respecto a esto:

  1. La víctima debe probar el daño producido, sean estos patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), como no patrimoniales (daño moral).
  2. Los daños deben haberse producido durante la ejecución de la obra o luego de construida.
  3. Se debe probar que el daño se produjo por fallas o defectos en la construcción, es decir que existe una relación causal entre fallas y defectos y los daños producidos. Los proyectistas además, responden de los daños o perjuicios ocurridos a causa de sus errores.
  4. Existirá responsabilidad objetiva, al menos tratándose del propietario primer vendedor y, limitadamente en relación con las fallas, errores o defectos en la construcción, respecto del empresario constructor.
  5. Toda persona, natural o jurídica, que haya sufrido un daño, material o moral, por una falla o defecto de construcción, puede demandar pidiendo la reparación del perjuicio en conformidad con estos preceptos, sin importar la existencia de un contrato previo, ya sea de construcción o de compraventa, entre el demandante y demandado.

¿Quiénes son los responsables de los daños en la construcción?

Pueden ser responsables de los daños en la construcción:

  1. El propietario primer vendedor: la ley se pone en la situación que el dueño de la obra procedió a venderla a un tercero, sea de manera total o parcial (por pisos, por departamentos o por unidades).
  2. Los constructores: estos son responsables de las fallas, errores o defectos de la construcción. El constructor incluso debe responder por las obras ejecutadas por los subcontratistas contratados por él. Finalmente responde por el uso de materiales e insumos defectuosos, aun cuando al adquirirlos no haya podido advertir su mala calidad.
  3. El proyectista: Los profesionales encargados del diseño del proyecto de construcción, sea arquitectos, ingenieros u otro tipo de profesionales, serán responsables pero solamente por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
  4. El revisor independiente: Son subsidiariamente responsables con los proyectistas. Estos revisores son personas naturales o jurídicas que, estando previamente inscritas en un registro especial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pueden o deben ser contratados, según los casos, por el dueño de la obra para revisar la legalidad del diseño.

¿Que sucede con los edificios de uso público?

Tratándose de edificios de uso público, la contratación del revisor es obligatoria. Respecto a esto, la responsabilidad de los revisores es limitada a sus funciones, las cuales son: verificar que los ante proyectos, proyectos y obras cumplan con todas las normas legales.

¿Cuál es el plazo de las acciones que se incluyen en el régimen?

Las acciones que se incluyen en este régimen tienen un plazo de prescripción de cinco años, contado desde la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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