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¿Qué es la renta efectiva?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 05 de abril 2016 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La renta efectiva es mediante la cual se tributa en base a contabilidad completa, es decir valores reales. Por ejemplo, el valor anual de las ventas de productos mineros. A estos valores mencionados se les aplica un porcentaje contemplado en la ley, obteniéndose la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

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¿Qué tipos de impuesto a la renta existen?

En este tipo de renta tenemos:

Renta efectiva con contabilidad completa: Es aquella que obliga al contribuyente a llevar Libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

  1. Deben acogerse los contribuyentes de la actividad agrícola que no cumplan con los requisitos para acogerse a Renta Presunta.
  2. Los agricultores que cumplan con los requisitos para tributar en base a Renta Presunta también pueden acogerse a este sistema de tributación.

Renta efectiva con contabilidad Simplificada: Es un beneficio tributario que puedes utilizar si estás obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por las rentas del artículo 20 de la Ley de la Renta, y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000(1) unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, o en el caso de los que inician actividades, los que determinen un capital propio inicial igual o inferior al equivalente de 200 (2) Unidades Tributarias Mensuales del mes en que ingresen.

De acuerdo a esto, la contabilidad completa y simplificada presentan diferencias importantes para los contribuyentes en términos tributarios, como también en la forma en cómo administran sus movimientos, donde algunos pueden ser bastante complejos, dependiendo del tamaño de la empresa.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la contabilidad completa y simplificada?

La contabilidad completa es una contabilidad mucho más amplia, donde existen exigencias tributarias más completas de los movimientos contables de la empresa. En esta se deben registrar los libros Caja, Libro Diario, Libro Mayor e Inventarios, y realizar el Balance General. Además, todas las otras obligaciones que contempla la ley, tales como; libros auxiliares, conocidos como Libro de Ventas - Compras Diarias, Libro de Remuneraciones, Libro de Impuestos Retenidos, Libro FUT, entre otros.

Por el contrario, la contabilidad simplificada es un proceso mucho más simple, para que las MIPYMES lleven el registro contable de sus empresas. Esta consiste en un mecanismo de administración contable, que cuenta con operaciones que permiten registrar movimientos contables en formato electrónico, más sencillo y eficiente. Se pueden considerar algunas liberaciones tributarias que son exigidas por la contabilidad completa.

¿Cuáles son las ventajas de la contabilidad completa?

  • Registro de toda la información de las transacciones comerciales en los respectivos libros contables para cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Confección de Estados Financieros de los ejercicios comerciales, para el análisis de la información completa de la empresa (balance general de 8 columnas).
  • Conocer en detalle las cuentas contables de la empresa y ver sus movimientos activos.
  • Integrarse a otros regímenes tributarios que se adecuen al tamaño de la empresa.

¿Cuáles son las ventajas de la contabilidad simplificada?

  • Liberación de llevar contabilidad completa.
  • No confeccionar balances.
  • No se realiza el ejercicio de depreciaciones.
  • No se realizan inventarios.
  • No Registra FUT.
  • Tasa de PPM fija.
  • Deducción de inmediato de gastos de inversión.
  • La renta Líquida Imponible se calcula sobre ingresos menos egresos.

Si tienes más dudas sobre la renta efectiva, la contabilidad completa o las leyes en general, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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