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¿Qué es la obligación de rendir cuentas?

Escrito por Juan José Rentería | 29 de marzo 2016

Si has realizado un mandato, probablemente estés familiarizado con la obligación de rendir cuentas, pero si estás pensando en ser mandatario y no sabes lo que implica rendir cuentas, es necesario que te informes.

En este artículo te explicaré qué es el mandato, cuáles son sus funciones, por qué deben rendir cuentas y que debe incluirse en la rendición de cuentas, entre otras cosas.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudará en lo que necesites.

¿Qué es el mandato?

En primer lugar, es necesario que sepas que un mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

¿Qué debo hacer como mandatario?

Las obligaciones del mandatario son básicamente dos: cumplir el encargo y rendir cuentas.

¿Por qué se deben rendir cuentas?

La obligación de rendir cuentas se justifica porque el mandatario no obra por su cuenta, sino por cuenta del mandante. El mandante debe ser enterado de la forma cómo se han gestionado sus negocios. La misma obligación tienen los albaceas, guardadores y secuestres.

En términos generales, como mandante puedes librar al mandatario de la obligación de rendir cuentas, pero esto no lo libera de los cargos que el primero pueda justificar contra el mandatario.

¿Cuándo puedo exigir la rendición de cuentas?

La rendición de cuentas la puedes exigir en cualquier momento.

¿Qué se incluye en la rendición de cuentas?

El legislador solo establece que la rendición debe ser documentada, y debe contener las “partidas importantes” , pero el mandante puede relevar de esta obligación.

¿Qué pasa si el mandatario actúa a nombre propio?

En este caso es cuando cobra más importancia la rendición de cuentas, porque además de las partidas importantes debe comprender la cesión de derechos adquiridos por el mandatario respecto de tercero, el traspaso de todos los bienes adquiridos para el mandante en el desempeño de su cometido y de todas las deudas contraídas a favor de los terceros.

Así, el mandatario que ha comprado a su propio nombre las cosas que el mandante le ha encargado comprar para él, deberá traspasarlas al mandante, y esto, naturalmente, en el acto de la rendición de cuentas; y si ha dado en préstamo, a su propio nombre, dineros del mandante, debe traspasarle los créditos. Esto es lo esencial de la obligación de rendir cuentas.

Si tu mandatario no ha cumplido con esta obligación o vas a realizar un mandato y quieres dejar en claro sobre que recaerá rendir cuentas, visítanos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudará en lo que necesites.