¿Qué es el Spam y cómo nos protege la ley al respecto?

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho del Consumidor

Ley anti Spam en Chile
Fecha de última edición: 2 de septiembre 2021

El Spam son mensajes no solicitados enviados en forma masiva, generalmente de tipo comercial o publicitario. Llegan por diferentes vías: correo electrónico, correo postal, celulares, fax, etc., siendo los más comunes aquellos enviados por internet.

En este artículo, usted encontrará información sobre el Spam, conocido también como “correo no deseado” o “correo basura” y cómo la Ley de Protección al Consumidor nos protege al respecto.

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¿Qué consecuencias trae el Spam?

Dependiendo de la cantidad de Spam que se envíen, éstos pueden llegar a “taponear” una casilla de correo electrónico, traspasar virus, hacer que el usuario pierda tiempo en borrarlos para liberar la capacidad de su casilla e incluye los costos de conexión a internet. Se estima que uno de cada dos mensajes, es un spam o “correo basura”.

¿Qué dice la ley de Protección al Consumidor respecto el Spam?

En Chile la Ley del Consumidor sanciona esta práctica comercial del Spam, pues considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a exigir que se les remueva de las listas de destinatarios. Si quieres saber más sobre los derechos del consumidor, puedes revisar nuestra guía completa sobre los derechos del consumidor.

¿Cómo la ley del consumidor sanciona al Spam?

La ley obliga a quien envíe una comunicación promocional o publicitaria por correo electrónico, a indicar:

  1. La materia de que se trata en el encabezado (asunto o subject).
  2. Identificar quién envía el correo (remitente).
  3. Indicar una dirección válida a la que se pueda solicitar la suspensión de los envíos.

La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué proveedor está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y otros datos relevantes. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la Ley.

Si una vez solicitada la suspensión de los mensajes, el envío persiste, el remitente podrá ser castigado con una multa de hasta 50 UTM.

¿Existen recomendaciones para evitar los spams?

A continuación enumeraremos una serie de recomendaciones para evitar el Spam:

  1. No des tu dirección de correo electrónico a cualquiera. Los autores del Spam cuentan con herramientas muy sofisticadas para recolectar estas direcciones. Las cadenas virtuales, es una de ellas.
  2. Utiliza filtros que derivan los mensajes no deseados hacia una carpeta distinta a la bandeja de entrada de tu correo electrónico. Los propios programas de correo suelen tener sistemas de filtro.
  3. Cuenta con un programa especializado anti-spam. Lo puedes bajar gratuitamente de internet (AntiSpam 1.0, Bounce Spam Mail 1.8, CYBERSitter Anti-Spam 1.0, Deadletter 1.12, E-Mail Remover 2.4, MailShield 1.0, MailTalkX 2.3, Spam Bait Creator 1.0)

¿Cómo se protege el Estado frente al Spam?

El Estado ha creado una norma técnica para sus reparticiones con el objeto de minimizar la recepción de estos mensajes masivos no deseados conocidos como Spam, pues recargan innecesariamente el sistema, causan virus y códigos malignos, y pueden poner en peligro la integridad y subsistencia de la documentación electrónica de Gobierno.

Si necesitas asesoría jurídica respecto al Spam, escríbenos aquí y un abogado experto en Ley del Consumidor te contactará a la brevedad.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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