En el artículo de hoy le enseñaremos breve y simplificadamente en qué consiste el FUT, esto es, el Fondo de Utilidades Tributables, como también el lugar que ocupará en la reforma tributaria chilena.
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¿Qué es el FUT y qué lugar ocupará en la reforma tributaria?
El FUT (Fondo de Utilidades Tributables), corresponde a las utilidades generadas por una empresa en un año tributario y que no fueron retiradas ni distribuidas por los dueños de la empresa, lo que conlleva a que no formen parte de la base imponible del impuesto global complementario por el cual deben tributar los dueños de una empresa. Sin embargo, cuando estas utilidades pasan a los dueños de las empresas deben tributar, y con eso, pasan a formar parte de la base imponible del impuesto global complementario.
Luego, una vez que el dueño de la empresa retire las utilidades que no retiró en su momento, entonces deberá pagar un impuesto. Sin embargo en este caso el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) funcionará como un crédito para la persona, ya que con él puede descontar el impuesto que pagó ya la empresa en la época en que se generaron las utilidades.
El mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables, se incorporó en nuestra legislación tributaria en el año 1980, y obedece a las condiciones económicas específicas de ese momento en nuestro país, en especial, debido a las restricciones financieras que enfrentaron las empresas en dicha década en Chile. Se ha señalado que el Fondo de Utilidades Tributables se ha desviado de sus objetivos iniciales y más bien se ha transformado en fuente de elusión y evasión de impuestos.
La reforma tributaria pretende eliminar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y que por tanto, las rentas del capital tributen sobre base devengada y no base percibida, esto es, que se cobre el impuesto cuando se generen las utilidades y no cuando sean distribuidas entre los dueños de la empresa. Se busca entonces, una equiparación en el tratamiento de las rentas del capital con las rentas del trabajo.
Además, respecto del Fondo de Utilidades Tributables “histórico” o “acumulado”, es decir, aquel que se ha ido acumulado durante años en una empresa, estas utilidades tributarán en la medida que sean retiradas de la empresa, ello a contar del cuarto año en que comience el nuevo régimen de tributación que se pretende establecer con la Reforma Tributaria.
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