¿Qué es la partición de herencia?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Herencias

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Fecha de última edición: 13 de enero 2021

Cuando se recibe una herencia y los herederos son varios, deben estos dividirse. A esto se le llama partición de bienes. En el siguiente artículo te contaré qué es la partición, quién puede participar de ella y cómo funciona un juicio de estas características.

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¿Qué es la partición de bienes?

La partición de bienes es la división de los bienes hereditarios entre los herederos. La partición de bienes puede hacerse por el propio causante (fallecido) por medio de un testamento, por los herederos de común acuerdo o por el juez mediante un juicio de partición cuando no haya acuerdo entre los herederos.

Hay que saber que los juicios de partición son de aplicación general y no solamente se aplica para dividir entre los herederos los bienes hereditarios, ya que el objetivo de este juicio es poner fin al estado de indivisión o de una comunidad.

¿En qué consiste el juicio de partición de bienes?

La posesión efectiva de los bienes habilita a los herederos a disponer de ellos, pero en caso que uno de los herederos se oponga a vender alguno de los bienes comprendidos en la masa hereditaria, no se podrá vender, sin antes realizar la partición de bienes.

La partición de bienes es el conjunto de operaciones que tiene por objeto poner fin a la comunidad que recae sobre la universalidad jurídica de la herencia, reemplazando el derecho cuotativo que tiene cada heredero sobre esta universalidad por bienes determinados, los cuales se adjudican a los herederos.

Los juicios de partición de bienes tienen alto costo, ya que debe pagársele a un juez árbitro con un porcentaje de los bienes de la herencia vendidos en un remate público.

¿Quién puede hacer la partición de bienes?

La ley contempla tres formas de hacer la partición de bienes:

  1. Partición efectuada por el propio causante: la partición podrá hacerla el causante:
    1. Por acto entre vivos, y si hay bienes raíces deberá hacerla mediante escritura pública.
    2. Por testamento, debiendo cumplir con los requisitos propios del testamento.
  2. Partición hecha por los herederos de común acuerdo: en la práctica, es la forma más común de hacer la partición de bienes, ya que es la manera más sencilla, rápida y económica para los herederos. Someterse a un juicio de partición tiene altos costos económicos. Se podrá hacer la partición de común acuerdo, dice la ley, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que no haya cuestiones previas que resolver: es decir, no debe existir problemas pendientes en cuanto a: quiénes son los interesados, cuáles son los bienes que recaen en la partición, cuáles son los derechos que corresponden a cada heredero. En caso que se presente conflicto respecto de cualquiera de estos requisitos, deberá resolverse judicialmente.
    2. Que los interesados estén de común acuerdo respecto de la forma de efectuar la partición. Esto es obvio, ya que los comuneros deben estar de acuerdo.
    3. Que los bienes se encuentren tasados por peritos, por regla general.
    4. Que la partición, una vez terminada, sea aprobada por la justicia ordinaria. La aprobación judicial es necesaria sea que la partición haya sido hecha por el testador, por los herederos o por el partidor, en los siguientes casos:
      1. Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados.
      2. Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas bajo tutela o curaduría.
      3. En ambos casos, no se entenderá hecha por completo la partición si no hay aprobación del juez.
  3. Partición hecha por el juez partidor: en caso que los interesados no estén de acuerdo acerca de cómo hacer la partición, esta deberá hacerse mediante el juez partidor.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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