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Modelo de contrato de trabajo para la construcción

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 28 de marzo 2017 | Contratos laborales

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Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

En el siguiente artículo encontrarás un modelo de contrato de trabajo para trabajadores de la construcción, el que te será de gran utilidad y guía para redactar uno que se adecúe a tus necesidades como empleador y a las de tus trabajadores de la construcción.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Cuál es el contrato por obra y faena?

Tal como señala la Dirección del Trabajo, el contrato por obra y faena es aquel acuerdo por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes?

No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.

¿Puede renovarse un contrato por obra o faena?

No. La duración del contrato por obra o faena está determinada únicamente por el tiempo de ejecución del servicio o trabajo que dio origen al contrato, por lo que no es posible su renovación. Pero, no existe inconveniente para que una vez finalizado el contrato por obra o faena, tras el término de la tarea convenida y firmado el respectivo finiquito, el trabajador pueda ser vuelto a contratar por una faena distinta a la inicial, generándose una nueva relación laboral.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena?

El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa. En este caso, los trabajadores pueden optar a que se aplace el pago del feriado proporcional. Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito. El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.

¿Qué indemnización recibe el trabajador por término de contrato?

La indemnización contemplada para este tipo de contratos es equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. La modalidad de aplicación será en forma gradual: en un período de 37 meses, contados desde el 1 de enero de 2019, fecha en que comenzó a regir la ley.

  1. Así, desde enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
  2. Entre el 1 julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización será equivalente a un día y medio de remuneración por mes o fracción superior a quince días.
  3. Para los contratos firmados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración por cada mes o fracción de más de quince días.
  4. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.

Descarga de modelo

Al presionar el botón de más abajo, se iniciará la descarga de tu modelo.

Por favor recuerda que este contrato es meramente referencial, con el objetivo de ilustrarte como sería un contrato de este tipo.

Siempre te recomendaré que si estás en búsqueda de elaborar un contrato formal para un empleado de la construcción, te hagas asesorar por un abogado laboralista especializado en la materia.

botón de descarga modelo de contrato para la construcción.

Si deseas redactar un contrato de trabajo para la construcción, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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