<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=474125599441976&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

Modelo de contrato de trabajo de aprendizaje

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 28 de marzo 2017 | Contratos laborales

modelo-de-contrato-de-trabajo-de-aprendizaje
Fecha de última edición: 28 de noviembre 2022

El contrato de aprendizaje es aquel en el cual un empleador se compromete a impartirle a un aprendiz los conocimientos y habilidades de un oficio calificado.

Si necesitas más asesoría sobre este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

También podría interesarte:¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad?, Cómo contratar empleados en Chile: todo sobre contratos laborales y Tipos de jornada de trabajo.

¿Cuál es el objetivo de contratar trabajadores aprendices?

  • Generar mejores condiciones de empleos, entregar mayores habilidades y competencias a los/las jóvenes.
  • Disminuir la cesantía.
  • Otorgar mayores garantías a las empresas.

¿Cuáles son las características del contrato de trabajo de aprendizaje?

Respecto al contrato de trabajo, sus principales características son:

  • El aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
  • Este contrato no podrá tener una duración superior a los dos años y podrá celebrarse solo por mayores de 15 años y menores de 25, salvo en el caso de los discapacitados en que la edad tope es de 24 años.
  • En el caso de postulantes de 15 y 18 años, la ley establece que deberán acreditar haber culminado su educación básica y media o encontrarse cursando cualquiera de estas durante la vigencia del contrato.

¿Quién es la persona a cargo de impartir los conocimientos y habilidades al aprendiz?

Como señala el artículo, un contrato de trabajo de aprendizaje es aquel a través del cual el empleador se compromete a enseñarle a un trabajador los conocimientos y habilidades de un oficio. Respecto a esto, la responsabilidad de impartir los conocimientos y habilidades al aprendiz puede ser el empleador o un tercero.

¿Qué es el Programa de Contratación de Aprendices?

Consiste en una bonificación que reciben las empresas, por parte del Estado, por el contrato de jóvenes en calidad de aprendices. El contrato de aprendizaje podrá celebrarse sólo por mayores de 15 y menores de 25 años y tendrá una duración máxima de 2 años.

De acuerdo al Estatuto de Capacitación y Empleo, esta bonificación mensual es del 50% de un ingreso mínimo por aprendiz, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los costos de formación en la empresa. Asimismo por una sola vez, recibirá un adicional de hasta 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinado a financiar los costos de la enseñanza relacionada.

¿Cómo postular?

Los jóvenes que quieran acceder a esta modalidad de contrato deben inscribirse en las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL). Después pueden postular a trabajos de forma particular, señalando que buscan ser beneficiarios del Programa de Contratación de Aprendices.

Las empresas que quieran adherirse al Programa de Contratación de Aprendices, deben tomar como base las listas de personas que posea la OMIL de la comuna en que funcionan.

descargar_ahora.

Contrato de aprendizaje.

Si deseas redactar un contrato de trabajo de aprendizaje, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios