Qué es y cómo funciona una expropiación de terrenos en Chile

Escrito por Daniel Lamadrid | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho inmobiliario

que-es-una-expropiacion-de-terreno-en-chile
Fecha de última edición: 28 de septiembre 2021

A continuación en esta primera parte sobre preguntas y respuestas frecuentes acerca de la expropiación, te enseñaremos qué es la expropiación, quiénes las hacen, por qué se hacen y qué procedimiento se sigue para ello.

Si te han notificado que te van a expropiar y estas en desacuerdo, no dudes en escribirnos aquí para que uno de nuestros abogados te asesore en el tema.

Quizás te interese también: Guía completa de compraventa de inmuebles en Chile.

¿Qué es una expropiación?

La expropiación es un acto del Estado, por medio del cual priva a una persona de su dominio sobre determinado bien (por ejemplo, un terreno) y lo adquiere para si mismo. La expropiación sólo se realiza por razones de utilidad y necesidad pública y la persona que fue expropiada siempre tiene derecho a una indemnización.

¿Quién hace las expropiaciones?

Las expropiaciones son permitidas por una ley especial. El procedimiento de expropiación lo puede ejecutar el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU) o la Municipalidad.

¿Por qué se hacen las expropiaciones?

Las expropiaciones se realizan por la utilidad pública o el interés nacional. Cuando se realiza una expropiación, las razones de utilidad pública o de interés nacional deben estar establecidas en la ley.

¿Cuál es el proceso de expropiación?

En términos generales, el proceso de expropiación es el siguiente:

  1. En primer lugar, el Estado decide ejecutar algún proyecto de construcción (por ejemplo, construir una carretera). La realización de dicho proyecto quedará a cargo del MOP (Ministerio de Obras Púbicas), del MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) o de la Municipalidad.
  2. Luego, la entidad encargada del proyecto hace los planos y determina dónde se construirá y que terrenos son necesarios expropiar.
  3. Posteriormente se ordena realizar un estudio de expropiación. La resolución que ordena dicho estudio se publica en el Diario Oficial y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la propiedad que se desea expropiar.
  4. Una vez hecha la publicación y la inscripción, la propiedad estudiada no se puede vender y el dueño de terreno tiene la obligación de permitir todas las diligencias que deban hacer en el terreno los funcionarios a cargo del estudio de expropiación (por ejemplo, permitir el acceso al terreno).
  5. El organismo a cargo de la expropiación tiene un plazo de 90 días para hacer el estudio de expropiación.
  6. El organismo a cargo de la expropiación nombrará una comisión de 3 expertos que harán la evaluación del terreno y determinarán un monto provisorio de indemnización.
  7. Una vez formada, la comisión de expertos tiene un plazo de 30 días para fijar el monto provisorio de la indemnización por expropiación.
  8. Una vez hecho el estudio de expropiación y fijado el monto de la indemnización provisoria, se dicta la resolución que ordena la expropiación. La resolución la puede dictar el Presidente de la República o el organismo del Estado que este encargado de la expropiación.
  9. La resolución que ordena la expropiación debe publicarse en el Diario Oficial dentro de 90 días.
  10. Carabineros de Chile, en un plazo de 90 días, le entregará a la persona que ocupa el terreno que se va a expropiar un resumen de la resolución que ordena la expropiación.
  11. La resolución que ordena la expropiación debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
  12. Una vez hecha la publicación y la inscripción, la propiedad que se va a expropiar no puede venderse.
  13. Desde la publicación, las personas afectadas por la expropiación tienen un plazo de 30 días para reclamar ante el Juez Civil. Respecto a lo anterior, Las personas afectadas solo podrán reclamar pidiendo que:
    a. No se permite la expropiación por ser el bien inexpropiable, por no ajustarse la expropiación a la ley o por no existir ley que permita la expropiación.
    b. Se haga la expropiación de la totalidad del terreno o de otras partes de él, cuando la autoridad solo quiere hacer una expropiación parcial. En este caso hay que probar que luego de la expropiación, el terreno restante no tendría mayor valor.
    c. Se modifique la resolución que ordena la expropiación cuando no respete la ley sobre el monto y forma de pago de la indemnización.
  14. La expropiación definitiva se fijará de común acuerdo entre la autoridad y el expropiado.
  15. Si el monto de la indemnización la fijan de común acuerdo la autoridad y el expropiado, podrán determinar juntos la forma y plazo para el pago. El acuerdo debe hacerse por escritura pública ante notario. El acuerdo puede hacerse desde la notificación de la resolución que ordena la expropiación hasta 30 días después de que la autoridad tomó posesión material del terreno que se expropió.
  16. Si la autoridad o el expropiado no están de acuerdo con el monto de la indemnización fijado de manera provisoria por la comisión de expertos, podrán reclamar ante el Juez Civil. El plazo para reclamar comienza desde notificación de la resolución que ordena la expropiación hasta 30 días después de que la autoridad tome posesión material del terreno que se expropió. La reclamación ante el juez implica la realización de un juicio y las partes deberán ser representadas por un abogado.
  17. Si el monto de la expropiación se fija de común acuerdo o si el expropiado acepta el monto provisional fijado por la comisión de expertos, la autoridad le entregará de manera directa el dinero.
  18. Si el expropiado no está de acuerdo con el monto de la indemnización provisoria fijada por la comisión de expertos, el dinero se pagará según la forma que señala la ley que ordena la expropiación. Si una parte del dinero debe entregarse al contado, la autoridad podrá depositar esos dineros en la cuenta corriente del tribunal para que el expropiado la retire.
  19. Una vez pagada la indemnización al expropiado (ya sea de forma directa o por medio de depósito en la cuenta corriente del tribunal) el Estado pasará a ser dueño del terreno y el expropiado dejará de ser dueño. También se cancelarán las hipotecas que existan sobre el terreno y se extinguirán los arriendos y todos los contratos que afecten la propiedad.
  20. Si la casa estaba hipotecada o sobre ella había algún tipo de garantía para el pago de una deuda, los acreedores podrán pagarse con el monto de la indemnización.
  21. En caso de acuerdo, la entrega material del terreno se hará en la fecha convenida por las partes. Si no hay acuerdo, la autoridad que realice la expropiación podrá solicitar al juez que lo autorice para tomar posesión material del inmueble, incluso por la fuerza, cuando haya depositado en la cuenta corriente del tribunal los dineros de la indemnización.

¿Cómo me entero que me van a expropiar?

La decisión de expropiación se comunica por:

  • Medio de publicación en el Diario Oficial.
  • Entrega por parte de Carabineros de la resolución de expropiación.
  • Por medio de los funcionarios encargados de hacer la expropiación, que buscarán comunicarse con usted.

También puede obtener información en su Municipalidad (oficina de Dirección de Obras) o las oficinas del MOP o del SERVIU de su ciudad.

¿Existen plazos que puedo perder por no estar informado de la expropiación?

Si, puede perder el plazo para reclamar en contra de la expropiación o el monto de la indemnización (30 días desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que ordena la expropiación).

¿A quién puedo preguntar para obtener información acerca de la expropiación?

Para obtener información acerca de la expropiación, puede acercarse a su Municipalidad (Oficina de Dirección de Obras) o a las oficinas del MOP (Ministerio de Obras Públicas) o del MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) de su ciudad.

¿Cuál es el plazo para oponerme a la expropiación?

Tiene un plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que ordena realizar la expropiación, para oponerse a la expropiación o al monto provisorio de la indemnización.

¿Es necesaria la asesoría de un abogado para oponerme a la expropiación?

Sí, requerirá de la representación de un abogado para oponerte a la expropiación.

¿Existe un plazo para llegar a acuerdo sobre el monto de la indemnización por la expropiación?

Si, el plazo para llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización por la expropiación es desde la publicación del Diario Oficial hasta 30 días después de que la autoridad toma la posesión material del terreno. Si usted se opuso judicialmente a la expropiación o al monto de la expropiación, puedes llegar a acuerdo hasta antes de que el juez dicte sentencia sobre tu caso.

¿Cuánto puede demorar la entrega del dinero de la indemnización si estoy de acuerdo con la expropiación y llego a acuerdo sobre el monto?

En esta situación, la entrega del dinero por concepto de indemnización por la expropiación, aproximadamente el trámite puede tomar 60 días hábiles.

¿Es posible que aumenten el monto de la indemnización provisoria a causa de la expropiación si quiero llegar a un acuerdo con las autoridades?

Sí, por lo general las autoridades están dispuestas a aumentar hasta en un 10% el monto de la indemnización provisoria a causa de la expropiación en un proceso de negociación.

¿Cuánto tiempo puede demorar el juicio si no estoy de acuerdo con la expropiación?

Si no está de acuerdo con la expropiación e iniciar un juicio, la duración de éste es relativa, puede demorar desde 6 meses hasta un año sin contar el tiempo que transcurra si se presenta una apelación.

¿Qué plazo tengo para abandonar mi casa en caso de expropiación?

El plazo que tengas para abandonar tu casa dependerá del caso:

  • Si llegó a un acuerdo con la autoridad, el plazo de entrega de la casa objeto de la expropiación lo fijan de común acuerdo.
  • Si se opuso a la expropiación o al monto de la indemnización, la autoridad deberá pedir autorización al juez para tomar posesión de terreno. Dicha autorización solo puede pedirse una vez que se haya entregado al tribunal el total o parte del dinero por la indemnización.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que antes de hacer la entrega material del terreno, es necesario que la autoridad cancele por lo menos una parte de la indemnización.

¿Cómo se determina el monto de la indemnización por expropiación?

La comisión de expertos fija un monto de indemnización por expropiación que es provisorio. Ese monto puede cambiar si se llega a acuerdo con la autoridad o puede ser modificado por el juez si se hace una reclamación ante él. Por lo tanto, el monto definitivo de la indemnización por expropiación lo fijan las partes o el juez.

Para fijar el monto de la indemnización se considera el valor comercial de la propiedad. Si el juez fija un monto menor, se puede apelar.

¿A quién le pagan la indemnización por expropiación?

La indemnización por expropiación es pagada a las personas que acrediten ser los dueños del terreno que se está expropiando.

Si la casa es de una herencia, todos los herederos serán dueños de la indemnización según los derechos que tengan en la herencia.

¿Qué pasa si la casa objeto de expropiación estaba hipotecada?

En este caso, podrá pagarse sobre el monto de la indemnización por concepto de indemnización.

¿Qué pasa si yo me niego a entregar mi terreno o me opongo a que los funcionarios entren a hacer los estudios necesarios para la expropiación?

En ese caso, la autoridad a cargo de la expropiación puede solicitar al juez que le ordene a Carabineros auxiliar a la diligencia y entrar por la fuerza al terreno.

Si no estás de acuerdo con el monto de la expropiación, deberás iniciar un juicio donde necesitarás el patrocinio y asesoría de un abogado. Escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato.


autor Daniel Lamadrid
Por Daniel Lamadrid
Abogado UDP, experto Inmobiliario y Migratorio

Se desempeñó como procurador jurídico en Holding Komatsu Cummins, dentro de sus funciones estaba ser redactor y revisor de los contratos comerciales de las empresas del Holding, así como el encargado del análisis de las sociedades relacionadas. Desde 2016 pertenece al equipo de MisAbogados.com, dedicándose específicamente al Derecho Inmobiliario, con algunas apariciones en prensa nacional. Además, a partir del 2018 está a cargo del área de Post-venta, supervisando a los abogados asociados a nuestra red.

Comentarios