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¿Qué hago si no me quieren entregar a mi hijo?

Escrito por Nicole Castillo | 19 de diciembre 2014

Algunas veces ha sucedido que el padre que no tiene el cuidado personal de un niño, decide no devolverlo a su casa regular. En este caso, tienes derecho a solicitar una entrega inmediata del menor, ya que eres tú quien tiene el cuidado personal. En este artículo te explicaré sobre la entrega inmediata del menor y de qué trata esta medida para resolver el problema que antes mencioné.

Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué es la entrega inmediata del menor?

La entrega inmediata de un menor es aquella solicitud que hace el padre o madre que, teniendo legal o judicialmente el cuidado personal del hijo, es privado de éste sin derecho alguno para ello.

Esta solicitud se hace con el objeto de recuperar al menor de manera inmediata.

Entrega inmediata del menor, cuidado personal y el derecho a visitas.

Un tema estrechamente relacionado con la entrega inmediata del menor es el cuidado personal.

El Código Civil chileno, señala que “si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. (...) Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos”.

Esto indica que quien no tenga el cuidado personal del menor, tiene derecho a fijar un régimen de relación directa y regular para ver a su hijo. El régimen de relación directa y regular también se le conocía antiguamente como "visitas".

No respetar el acuerdo de relación directa y regular y, por ende, extender la visita o custodia del menor de forma irregular, es objeto de demanda de entrega inmediata del menor.

¿Cómo iniciar una demanda de entrega inmediata del menor?

Para iniciar una demanda de entrega inmediata de u menor deberás:

  1. Presentar en el Juzgado de Familia correspondiente.
  2. Una vez que el tribunal reciba la demanda, el Juez indicará a Carabineros de Chile que se dirija al domicilio donde se encuentra el menor, con el objeto que sea devuelto en forma inmediata.
  3. El Juez llamará a una audiencia en la cual se solicitará que comparezcan ambas partes con el menor.
  4. En caso de que el menor pueda ser escuchado, su opinión será considerada para la resolución del tribunal sobre este evento. La mayoría de los casos son resueltos a favor del padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo, salvo que exista vulneración de derechos en contra del hijo que haya justificado (con pruebas) la determinación. Si lo anterior fuese el caso, se dictará una medida cautelar de cuidado provisorio que proteja al menor.

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