Derecho laboral en catástrofes naturales

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral

1519840-768x514
Fecha de última edición: 29 de julio 2021

Dado que Chile es un país que se caracteriza por sus desastres naturales, ha sido necesario crear leyes que garanticen los derechos de los trabajadores ante catástrofes naturales. 

En el siguiente artículo te explicaré cuáles son tus derechos antes las catástrofes naturales, fuerza mayor, vaciones y accidentes en el lugar de trabajo, entre otras cosas. 

Si sientes que alguno de tus derechos se vio vulnerado por alguno de estos casos, contáctanos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudaré y guiará con lo que necesites.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y fuerza mayor

En relación a los derechos laborales por catástrofes naturales, hay que saber qué se define por fuerza mayor. Según el código civil, se entiende por fuerza mayor todo aquel imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etcétera.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y vacaciones

En cuanto a los derechos laborales ante catástrofes naturales en relación a las vacaciones, su empleador podría obligarlo a tomar vacaciones sólo bajo la figura de feriado colectivo, es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles. Esta es una facultad que tiene el empleador, que puede usar a discreción.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y accidente en el lugar de trabajo

En estrecha relación están los derechos laborales ante catástrofes naturales y los accidentes de trabajo. Respecto a eso, hay que tener en cuenta que un accidente ocurrido en el lugar de trabajo a causa de un terremoto o tsunami no siempre entra en la calificación de accidente de trabajo.

De acuerdo a esto último, la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no considera como accidentes laborales los debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, por lo que no debieran ser cubiertos por el seguro, sino por el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) de cada trabajador.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y retraso o ausencia en el trabajo

En estos casos no se establece explícitamente el derecho a llegar tarde o no concurrir a trabajar en caso de terremoto o tsunami por ejemplo. Sin embargo, el código del trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de inasistencias injustificadas será de los tribunales de justicia.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y extensión de la jornada de trabajo

El empleador podría solicitar a sus empleador extender la jornada de trabajo sin necesidad de firmar un acuerdo con los trabajadores, en el evento que se quiera evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento de la empresa o cuando sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias.

Derechos laborales ante catástrofes naturales y exigencia a trabajar en un lugar en mal estado

El código del trabajo exige al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, siendo esto parte de los derechos laborales ante catástrofes naturales. Por ende, la exigencia de trabajar en el lugar en que ocurrió la catástrofe sólo sería válida si el concurrir al lugar de trabajo no reviste peligro para los trabajadores.

Si necesitas ayuda sobre este tema u otro relacionado, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudará con lo que necesites.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

Comentarios