¿Cuáles son las diferencias entre el mandato y la representación?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho y asesoría legal

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Fecha de última edición: 29 de julio 2021

El contrato de mandato es el contrato en el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos. La persona que confía a la otra los negocios se llama comitente o mandante, y la que lo acepta se llama apoderado, procurador o mandatario.

En este artículo, te explicaré cuáles son las diferencias entre el mandato y la representación. Si quieres celebrar un contrato de este tipo o similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Cuáles son los requisitos para celebrar un contrato de mandato?

Los requisitos para los contratos de mandato son los siguientes:

  • En cuanto al objeto del mandato, la regla general es que el negocio encargado debe ser la ejecución de un acto jurídico, salvo excepciones.
  • En cuanto al interés, hay mandato cuando el negocio va: en exclusivo interés del mandante, en interés del mandante y del mandatario, en interés del mandante y un tercero y en interés de un tercero exclusivamente.
  • En cuanto a la capacidad de las partes, el mandante y mandatario requieren capacidades distintas para celebrar el mandato, puesto que tienen intereses distintos.

¿Qué es la representación?

La representación es la relación jurídica entre dos personas, donde una de las partes actúa jurídicamente en lugar e interés de la otra. Para que haya representación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El representante debe declarar su voluntad de ser representante de la otra persona.
  • El representante deberá manifestar claramente su intención de obrar en nombre y por cuenta de otro.
  • Si el acto es bilateral y produce derechos y obligaciones para ambas partes, el representado deberá expresar esa intención.
  • El representante debe tener poder y contar con la autorización legal o voluntaria para actuar a nombre y en representación de otra.

Diferencias entre mandato y representación

Si bien el mandato y la representación son similares, presentan importantes diferencias:

  • El mandato es un contrato entre dos personas (relación contractual), mientras que la representación no tiene contrato (una persona le da a otra la facultad de representarla).
  • La representación es independiente del mandato, puede haber mandato y no representación y viceversa. Existe mandato sin representación cuando el mandatario contrata a su propio nombre, porque en tal caso se obliga personalmente y no obliga respecto de terceros al mandante.
  • Existe representación sin mandato, en el caso del padre que representa a su hijo menor de edad, del tutor o curador que por una disposición legal representan a ciertos incapaces quienes no solo no han celebrado contrato alguno de mandato; sino que a veces están absolutamente imposibilitados para hacerlo, como ocurre con los dementes o los impúberes.
  • La representación puede existir antes que el mandato y constituir, en relación con éste, un acto separado e independiente. Sin embargo, no puede haber representación desligado del cumplimiento del mandato, es decir, para ejercer la representación voluntaria se debe necesariamente aceptar y ejecutar el mandato.
  • La representación consiste en que los efectos de un acto jurídico que realiza una persona por cuenta de otra se produzcan directa e inmediatamente en el representado, como si él mismo hubiera ejecutado el acto. La representación más propiamente que una obligación del mandante es un efecto propio del contrato de mandato en sus condiciones ordinarias, o sea, cuando el mandatario no contrata a su propio nombre.
  • La facultad de representar no es de la esencia del mandato, ya que es perfectamente posible que el mandatario no represente al mandante.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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