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¿Cómo funciona el IVA?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Derecho tributario

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

El Impuesto al Valor Agregado es un recargo que corresponde al 19% del monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena trasladándose del vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (crédito fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (débito fiscal).

El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.

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¿Cómo funciona el IVA?

El IVA o Impuesto al valor agregado es un impuesto que carga en un 19% las ventas de bienes muebles y determinados servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, salvo aquellos exceptuados por ley.

Respecto a sus características, el IVA:

  • Es un impuesto indirecto.
  • Es un Impuesto Progresivo.
  • Es un impuesto de retención.
  • Se refleja en facturas, boletas, liquidaciones, notas de crédito y débito, emitidas por las ventas de diferentes tipos de productos o servicios. Débito Fiscal (ventas)
  • Hace referencia al tributo que está incluido en facturas de proveedores o de compras, así como también en las notas de débito y de crédito, que certifican adquisiciones o utilización de servicios. Crédito fiscal (compras).

Además, existen ciertos hechos que la ley los asimila a una venta y por ende, tienen IVA, ellos son: las importaciones, los aportes a sociedades (siempre que cumplan determinados requisitos señalados por la ley), la adjudicación, liquidación en sociedades, sociedades de hecho y comunidades, los retiros, la venta de establecimientos de comercio y universalidades y la venta de activo fijo.

¿Qué otros servicios tienen IVA?

Por otro lado, hay ciertos hechos que también tienen IVA, asimilados a servicios, que corresponden a:

  • Contratos de instalación o confección de especialidades y contratos de construcción.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, amoblados o con instalaciones.
  • Arrendamientos intangibles. Por ejemplo las franquicias o los royalties.
  • Estacionamiento de vehículos. Es lo que ocurre en los estacionamientos cobrados por las municipalidades o de los centros comerciales.

Por otra parte, existen hechos que, aún cuando aparecen en la definición de hechos que tienen IVA, la Ley del IVA declara exentos de dicho impuesto. Una exención de IVA relevante es la que beneficia a las exportaciones de bienes.

¿En qué consiste el mecanismo de imputación del IVA?

Tratándose de contribuyentes de IVA, el IVA en sus compras da derecho a Crédito Fiscal equivalente al impuesto recargado en las facturas que den cuenta de la adquisiciones de bienes, utilización de servicios, o el pagado por la importación al territorio nacional.

Cuando el contribuyente vende o presta un servicio que tiene IVA, el impuesto que recargue en sus boletas o facturas constituye para él un Débito Fiscal, el que podrá ser compensado con el Crédito Fiscal que mantenga en cada período tributario.

A modo de ejemplo, el mecanismo de crédito y débito fiscal es el siguiente:

  • Ejemplo 1: Se utilizaron bienes y servicios para producir sillas, lo cual tiene un valor neto de $1.000.000 y se encuentra gravado con un IVA (19%) de $190.000, lo cual corresponde a un crédito. Luego, se hicieron ventas gravadas por un valor neto de $3.000.000 que están afectas a un IVA (19%) de $570.000. Así, el débito fiscal resultante es de $380.000 (570.000-190.000), monto que debe ser pagado al fisco.
  • Ejemplo 2: Ahora, la situación inversa a la del ejemplo 1, es lo que ocurre cuando el monto del crédito es superior al monto del débito en el período correspondiente, el cual puede ser imputado en los ejercicios siguientes hasta su total utilización, sin límites de tiempo. Esto ocurre por ejemplo cuando el valor neto de los bienes y servicios utilizados para la producción de un bien asciende a $3.000.000, gravadas con un IVA (19%) de $570.000 y el valor neto de las ventas gravadas asciende a $1.000.000, gravadas con un IVA (19%) de $190.000. Así el crédito fiscal resultante en este caso será de $380.000, que podrán ser imputados en los períodos siguientes.

¿En qué consiste el mecanismo de devolución anticipada del IVA?

En términos generales, la Ley de IVA establece dos mecanismos para la recuperación anticipada del IVA acumulado:

  • Permite a los exportadores de bienes muebles a recuperar en efectivo el IVA al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación;
  • Permite a los contribuyentes de IVA en general y no únicamente los exportadores, imputar un remanente acumulado de IVA a cualquier clase de impuestos que deba pagar, o bien, solicitar su reembolso en efectivo, cuando se trate de remanentes de Crédito Fiscal soportados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente, o bien de servicios que deban integrar el valor de costo de aquél, y que se encuentre acumulado en la empresa por al menos seis o más períodos mensuales consecutivos.

Si necesitas un abogado experto en IVA o en otros temas tributarios, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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