Cuando hablamos de adopción sin duda pensamos en menores. Sin embargo, a veces ocurre que quien nos ha criado no es nuestro padre biológico, o formamos un lazo con otra persona que es más fuerte que el sanguíneo. En el siguiente artículo te explicaré quiénes pueden adoptar y si es posible adoptar a mayores de edad; entre otras cosas.
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¿Quiénes pueden adoptar?
En primer lugar hay que determinar quienes están capacitados para adoptar, y según la ley de adopción pueden adoptar:
- Los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
- A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile
- A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país.
- Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.
¿A quiénes se puede adoptar?
Los niños y niñas menores de 18 años:
- Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
- Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
- Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez
¿Puedo adoptar a mayores de edad?
Hasta el momento no es posible, pero se está discutiendo un proyecto que permite la adopción de mayores de edad. La idea es iniciar el proceso de adopción de personas mayores de 18 y menores de 24 años.
¿Cómo podría adoptar un mayor de edad?
Lo que se podría hacer en estos casos es impugnar la filiación del mayor. Ya sea que lo hagas tú, o que lo haga el interesado. En estos casos es posible que te otorgasen la filiación. Pero esto se podría lograr mediante la impugnación de la anterior filiación.
En estos casos el juez toma en consideración situaciones de hecho como el vivir con el mayor, que haya sido presentado como su hijo y que se identifique como tal. En términos del procedimiento: luego de la impugnación debes reclamar la filiación. Aquí la ley reconocería a quien, en dicha reclamación de filiación, indiques como tu hijo.
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