¿Qué es la acción de petición de herencia?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 15 de febrero 2016 | Herencias

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Fecha de última edición: 13 de enero 2021

Si eres heredero legítimo, pero otras personas han pedido la posesión efectiva o la herencia esta siendo poseída por otros, lo que debes hacer para recuperarla es ejercer la acción de petición de herencia. En el siguiente artículo te explicaré qué es la acción de petición de herencia y quién y contra quién(es) puedes interponer una demanda.

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¿Qué es la acción de petición de herencia?

Es aquella que te corresponde para que te atribuyan los bienes que está poseyendo el demandado, confiriéndote así la calidad de heredero. Esta acción debes interponerla en la demanda que formularás contra quienes hayan adquirido la posesión efectiva.

¿Quién y contra quién puedo interponer la demanda?

En el caso de que seas heredero, cesionario del derecho de herencia o heredero del heredero, puedes ejercer esta acción contra quien está ocupando los bienes en calidad de heredero sin serlo, o desconociendo tu calidad de heredero.

¿Cuál es el objeto de la demanda de petición de herencia?

En este caso se busca que el heredero que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia te los restituya. Esto en caso que seas el heredero legítimo.

¿Cuál es el plazo para entablar la demanda?

En este caso debemos tener en cuenta dos situaciones, ya que la regla general es que la acción prescribe en 10 años. Pero, en el caso de que seas un heredero putativo, es decir, que te encuentras en posesión de la herencia, tu acción prescribirá en 5 años y habrás adquirido por prescripción adquisitiva.

¿Qué diferencia tiene esto con la acción reivindicatoria?

La principal diferencia es que la acción de petición de herencia solo podrá efectuarla cuando se presente como titular del derecho real de herencia y, solamente podrá intentar la acción reivindicatoria sobre cosas singulares que pertenezcan a la herencia y que puedan ser sujetos de esta acción, pero solamente si es que han pasado a terceros, es decir, si es que el falso heredero los ha enajenado (por ejemplo, si los vendió).

De aquí sacamos otra diferencia, que la acción de petición de herencia solo puede dirigirse contra el que posee en calidad de heredero, mientras que la reivindicatoria se dirige contra todo poseedor, sin importar el titulo con el cual posea la cosa.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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