Introducción

En este artLa ley 20.580 “Ley de Tolerancia Cero” y la ley 20.770, conocida como “Ley Emilia” han endurecido las sanciones para aquellos que provoquen accidentes de tránsito como consecuencia de haber consumido alcohol.

1. Ley de tránsito: ¿Qué dice sobre manejar en estado de ebriedad?

La ley de tránsito prohíbe y sanciona la conducción de vehículos en estado de ebriedad, establece sanciones que se aplican en forma conjunta, tales como penas de privación de libertad, multas, suspensión temporal o perpetua de la licencia de conducir, e indemnizar perjuicios, esto es, reparar pecuniariamente al dueño afectado del otro vehículo que haya sido involucrado en el accidente de tránsito.

2. ¿Qué diferencia existe entre manejar bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad?

La ley distingue dos conceptos, que son conducir bajo la influencia del alcohol y conducir en estado de ebriedad.

  1. Conducir bajo la influencia del alcohol significa que la persona tiene 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre.

  2. Conducir en estado de ebriedad significa que la persona tiene 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre.

2.1. ¿Cómo se prueba la diferencia entre influencia del alcohol y ebriedad?

Carabineros está facultado para realizar al conductor una prueba respiratoria evidencial, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo, procedimiento conocido comúnmente como el “Alcotest”.

Para poder establecer con certeza la dosificación del alcohol en la sangre que tiene el organismo del conductor, Carabineros debe proceder a llevar al conductor a un centro asistencial a fin de que se realice examen de sangre, procedimiento científico conocido como “la alcoholemia”.

Ante la negativa del conductor de someterse al alcotest o alcoholemia, será sancionado con multa de entre 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

En el caso de accidentes que provoquen lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona, y ante la negativa del conductor de realizarse el examen, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados o la dilación de su práctica con el mismo efecto, trae como consecuencia la aplicación de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos, y el comiso del vehículo, esto quiere decir, el retiro de circulación del vehículo con que se ha cometido el delito.

2.2. ¿Cuánto alcohol es 0.3 y 0.8 respectivamente?

Estar bajo la influencia del alcohol, comprende entre un 0,3 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, es equivalente a beber un vaso de cerveza o dos copas de vino. Beber un vaso de trago destilado equivale al menos a un 0,6.   

Estar en estado de ebriedad, comprende sobre los 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, equivale aproximadamente a 4 vasos de cerveza, 5 copas de vino, 2 piscolas o dos vasos de whisky.

Radio Cooperativa hace unos años ilustró el consumo de alcohol puede equivaler a determinada graduación alcohólica en la sangre.

2.3. ¿Estos parámetros aplican a la conducción bajo la influencia de las drogas?

Sí, de hecho los mismos procedimientos de Alcotest y exámenes de alcoholemia detectan la presencia de sustancias psicotrópicas en el organismo.

3. ¿En qué consiste la Ley de tolerancia cero?

La ley de Tolerancia cero está vigente desde el año 2012. Básicamente lo que hizo fue bajar los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir, incorporando las distinciones entre estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol, con el margen de 0,3 gramos por litro de sangre como limitante para poder manejar.

De esta forma aumenta la penalidad, esto quiere decir, las sanciones asociadas a conducir vehículos con una pequeña cantidad de alcohol en la sangre. Volvió así más dura la legislación existente, al sancionar no sólo con grandes multas, sino que también con suspensión de la licencia de conducir.

La suspensión puede llegar a los 2 años para quien maneje en estado de ebriedad, por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones. Pero, si causa lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona, quedará inhabilitada de por vida para manejar un vehículo.

4. ¿En qué consiste la Ley Emilia?

La ley Emilia comenzó a regir en el año 2014, y consiste en que suma la privación de libertad por al menos 1 año por manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, en caso de causar lesiones graves, gravísimas o la muerte.

4.1. ¿Que sumó la Ley Emilia a nuestra legislación?

La ley Emilia lo que viene a agregar es la pena de cárcel efectiva de al menos 1 año a los conductores en estado de ebriedad que causen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además de ello, establece como delito el fugarse del lugar del accidente, y negarse a la realización del alcotest o de la alcoholemia.

Así también, califica como agravante de responsabilidad el no prestar la ayuda posible a la víctima, no colaborar con la investigación policial y no dar cuenta a la autoridad del hecho.

4.2. ¿Cuál es la diferencia entre la Ley de tolerancia cero y la Ley Emilia?

La Ley de tolerancia cero y la Ley Emilia se complementan. Ahora bien las diferencias son:

La ley tolerancia cero: bajó los gramos de alcohol permitidos en la sangre para conducir y aumentó las sanciones de suspensión de la licencia de conductor.

La ley Emilia: sanciona con cárcel efectiva de al menos 1 año a los conductores en estado de ebriedad que provoquen lesiones graves gravísimas o la muerte.

5. Sanciones por conducir en estado de ebriedad

Revisa a continuación estos cuadros comparativos que realicé basándome en la información que comparte Conaset.

5.1. Cuadro comparativo de sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol

Cuado comparativo de sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol

5.2. Cuadro comparativo de sanciones por conducir en estado de ebriedad

Cuadro comparativo de sanciones por conducir en estado de ebriedad

5.3. Diferencia entre lesiones leves, lesiones menos graves y lesiones graves

El delito de lesiones el Código Penal lo define como la acción de herir, golpear o maltratar a otra persona, aumentando las sanciones según la gravedad que causa esa acción:

 

Lesiones leves son aquellas que no producen enfermedad o incapacidad para el trabajo.

Las lesiones menos graves se describen como aquella acción de herir, golpear o maltratar que provoca a la víctima una incapacidad de trabajar no superior a 30 días.

Las lesiones graves nuestro Código Penal las subclasifica en dos: las lesiones simplemente graves y las lesiones gravísimas.

Las lesiones simplemente graves son las que a consecuencia de ellas causa en la víctima una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

Las lesiones gravísimas son las que dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impedido de miembro corporal importante o deforme. También la legislación considera lesiones gravísimas a las mutilaciones y castraciones.

5.4. ¿Conducir en estado de ebriedad es un delito o infracción?

Conducir en estado de ebriedad es un delito, pues esa fue la principal innovación de la Ley Emilia al incluir la conducta de conducir en estado de ebriedad dentro de las normas del Código Penal, ya que es este cuerpo legal el que establece que los delitos y crímenes son sancionados con presidio menor o mayor, según sea el caso.

5.5. ¿Las sanciones son retroactivas?

No, la nueva normativa sigue la regla general de aplicar estas sanciones a los hechos producidos con fecha posterior a su entrada en vigencia, esto es después de Septiembre de 2014.

5.6. En definitiva: Si me sorprenden ¿Me voy preso?

Sí, el que provoque un accidente, ya sea bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, con resultado de muerte o lesiones gravísimas será condenado a pena de cárcel efectiva al menos 1 año, sin existir la posibilidad de cumplir la pena de formas alternativas, y arriesgando una condena de cárcel mucho mayor, dependiendo de las circunstancias puede ser condenado a pena de 3 años y 1 día a 10 años.  

Ahora bien, para el caso de conducir bajo la influencia del alcohol y se causen lesiones menos graves y graves la condena será de menos de un año de cárcel, será entre 1 a 20 días y entre 61 a 541 días, respectivamente.  

5.7. Consecuencias de conducir en estado de ebriedad por primera vez y la reincidencia

Si conduce en estado de ebriedad por primera vez, puede tener las siguientes consecuencias dependiendo de las circunstancias del caso:

  1. Si no se causan daños materiales ni lesiones, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor por 2 años, pena de cárcel entre 61 a 541 días y a pagar una multa de 2 a 10 UTM.

  2. Si provoca daños o lesiones leves, será sancionado con 2 años de suspensión de licencia, pena de cárcel de 61 a 541 días, y a pagar una multa de 2 a 10 UTM.

  3. Si provoca lesiones graves o menos graves, será sancionado con suspensión de la licencia por 36 meses para el caso de lesiones menos graves y con 5 años para el caso de lesiones graves; con pena de cárcel de 541 días a 3 años; y al pago de una multa de 4 a 12 UTM.

  4. Si provoca lesiones gravísimas o la muerte, será sancionado con la inhabilitación de por vida para conducir vehículos motorizados; con pena de cárcel de 3 años y 1 día a 3 años; y al pago de una multa de 8 a 20 UTM.


También la ley Emilia endurece las sanciones en caso de reincidencia, esto quiere decir, a quienes vuelvan a conducir en estado de ebriedad.

  1. Quién por segunda vez conduzca en estado de ebriedad y produzca un accidente de tránsito que no cause daños ni lesiones, será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor por 5 años; con pena de cárcel de entre 541 días a 3 años; y al pago de una multa de 2 a 10 UTM.

  2. Quién por tercera vez conduzca en estado de ebriedad y produzca un accidente de tránsito que no cause daños ni lesiones, será sancionado con la cancelación de por vida de la licencia de conductor; con pena de cárcel de entre 541 días a 3 años; y al pago de una multa de 2 a 10 UTM.


Para el caso de reincidir en conducir en estado de ebriedad y causar un accidente de tránsito con resultado de lesiones leves, graves, gravísimas o la muerte, será condenada con las agravantes contempladas en el Código Penal correspondientes a las reglas generales de los delitos.

Asimismo, los tribunales además de considerar circunstancias agravantes, siempre considerarán si existen circunstancias atenuantes de responsabilidad, de esta forma, cuando se provoque un accidente en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol sin causar lesiones ni muerte, si cumple los requisitos legales puede someterse a una suspensión condicional del procedimiento y ver rebajada su condena, y en definitiva, cumplirla en forma alternativa.

6. Preguntas frecuentes de nuestros clientes

Esta es una serie de consultas que me suelen hacer mis clientes cuando se ven involucrados en esta situación:

6.1. ¿Es un atenuante reparar económicamente los daños a la víctima del accidente?

No es considerada una atenuante de responsabilidad penal en la legislación vigente. Lo que sí es importante, es que si no se detiene la marcha del vehículo, ni prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente en que se produzcan lesiones, se considerará como circunstancia agravante de responsabilidad penal, además de sancionarse con inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y multa de 7 a 10 UTM.

6.2. ¿Me puedo negar a pruebas respiratorias o exámenes de alcoholemia?

No, porque la negativa a realizarse la prueba respiratoria (alcotest) o la alcoholemia será sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia de conductor hasta por 1 mes.

En caso de provocar un accidente con resultado de lesiones o muerte, la negativa a realizarse las pruebas, o cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, se considerará como agravante de responsabilidad, esto significa que aumentará sus penas de cárcel, multa y el periodo de suspensión de la licencia. 

6.3. ¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?

La suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa que permite suspender un juicio antes de llegar a su sentencia. La causa se suspende por un periodo de tiempo (puede ser de 1 a 3 años) dentro del cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones para evitar una condena y el registro del delito en su certificado de antecedentes. Durante ese tiempo el imputado no puede cometer otro delito o incumplir las condiciones fijadas, pues de lo contrario el juicio se reabre, continúa su tramitación y puede ser condenado.

6.4. Si me dejan con suspensión condicional y firma mensual ¿Dónde hay que ir a firmar?

Debe acudir ante el ministerio público, dentro del periodo acordado, a cumplir con la obligación de firmar.

6.5. ¿Existe una salida alternativa al manejo en estado de ebriedad?

Con la entrada en vigencia de la Ley Emilia solo es posible obtener una salida alternativa en el caso de ser la primera vez que se comete el delito, y únicamente para los casos en que el accidente de tránsito no provoque daños materiales ni lesiones a terceros, o si se producen solamente lesiones leves.

Para casos en que se provoquen lesiones graves, gravísimas o la muerte de terceros, y en casos de reincidencia no es posible obtener una salida alternativa, dada la naturaleza de estos delitos y porque tienen aparejadas pena aflictiva, esto quiere decir, que tienen penas de cárcel superior a 3 años.

6.6. ¿Qué pasa si me sorprenden estacionado o parado, pero en estado de ebriedad?

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior de los vehículos motorizados, tanto para el conductor como para los pasajeros. Por lo que si lo sorprenden en esa situación, aunque el vehículo esté estacionado o parado, la autoridad está facultada para cursar la infracción correspondiente, aplicando una multa.

6.7. Ya se cumplió mi plazo de suspensión de licencia ¿Dónde tengo que ir a buscarla?

Si ya transcurrió el plazo de suspensión de la licencia de conductor, deberá ir a retirarla a la institución que corresponda, según sea el caso.

Si la suspensión de la licencia se aplicó en un procedimiento infraccional, esto quiere decir, que lo decretaron por haberse contravenido una norma de tránsito, deberá ir a retirar su licencia al Juzgado de Policía Local que corresponda.

Si la suspensión de la licencia se aplicó en un procedimiento por haberse visto involucrado en un accidente por estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones o muerte, deberá ir a retirar su licencia al Juzgado de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal que corresponda.

6.8. ¿Pueden negarme la renovación de licencia por tener antecedentes de conducir en ebriedad?

Por el hecho de tener antecedentes de conducir en estado de ebriedad, no pueden negarle la renovación de la licencia, puesto que en la legislación vigente la sanción que se aplica es la suspensión de la licencia.

Vale decir, que cumpliendo con el transcurso del tiempo de la suspensión aplicada, no corresponde que le nieguen la renovación, debido a que usted ya cumplió con la pena correspondiente, esto es lo que se llama principio del non bis in ídem, esto significa que no se puede castigar dos veces un mismo hecho.

6.9. Si me suspendieron mi licencia clase B ¿Puedo sacar otra licencia C o D mientras tanto?

No, si le suspendieron su licencia de conductor no puede solicitar otra tipo de licencia, esto porque la legislación vigente lo que sanciona es la suspensión para manejar cualquier vehículo de tracción mecánica.

6.10. ¿Queda manchada mi hoja del conductor para siempre?

En términos generales sí. Aunque después de cierto tiempo, puedes solicitar al Registro Civil limpiar el registro de tu hoja de vida de conductor.

En el caso de infracciones gravísimas deben transcurrir 3 años desde la fecha de anotación de la última infracción en el registro.

En el caso de infracciones graves deben transcurrir 2 años desde la fecha de anotación de la última infracción en el registro.

Para el caso de las anotaciones que también figuren en el Registro Nacional de Condenas (por delitos, ejemplo accidente en estado de ebriedad con resultado de lesiones o muerte), se borrarán cuando se eliminen las anotaciones prontuariales o el prontuario penal mismo. En este caso, el trámite es distinto y puedes solicitarlo recién después de 5 años.