Acá encontrará información acerca de qué son los Tribunales Tributarios y Aduaneros, qué materias abordan y cómo elevar una causa, entre otras cosas.
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¿Qué características tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tienen las siguientes características:
- Son más independientes. Estarán sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
- Cuentan con jueces y personal especializado. Será requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras.
- Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.
¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros son las siguientes:
- Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;
- Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;
- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;
- Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;
- Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y
- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.
¿Desde cuándo funcionan los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010. Su implementación es gradual. En total, se contemplan 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Este es el cronograma fijado:
- Año 2010: tribunales tributarios en las regiones XV, I, II y III.
- Año 2011: regiones IV, VII, IX y XII
- Año 2012: regiones VIII, XIV, X y XI
- Año 2013: regiones V, VI y Metropolitana.
¿Se necesita el patrocinio de un abogado para comparecer ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Sí, se necesita de un abogado para comparecer en juicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.
Esta norma rige en las regiones en que se aplica el nuevo sistema.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
El plazo para interponer un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
¿Dónde se publicarán las notificaciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publicarán en su sitio de Internet y se enviará por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.
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