Actualmente vivimos en una era marcada por la informática: teléfonos, tabletas y notebooks. En resumidas palabras, vivimos en una era en donde la gran mayoría se encuentra conectado todo el tiempo. Las grandes transacciones se hacen de manera online, y cada vez son más los datos que aportamos, incluso sin darnos cuenta.
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¿Hay algún tratamiento legal respecto a los datos personales?
Sí, la protección de datos personales se encuentra regulada en diversos instrumentos jurídicos. En primer lugar tenemos un tratamiento amplio en la constitución respecto a los datos personales y privados.
Por otro lado, existen diversas leyes que buscan proteger todos aquellos datos personales. Un ejemplo de ello es la ley N° 19.628 encargada de regular y proteger los datos de carácter personal, y el reglamento.
¿Solo hay normas generales sobre los datos personales?
No, hay normas de protección de datos personales que se encuentran en cuerpos más específicos, por ejemplo en el ámbito laboral, bancario etc. Estos tienen regulaciones más específicas y propias sobre el tratamiento de datos personales.
¿Ha habido modificaciones a la ley 19.628?
Sí, para cumplir con las normas de la OCDE se han hecho cambios a esta ley. Los principales cambios o modificaciones consisten en:
- Otorgar facultades al SERNAC para fiscalizar sobre el mal uso de datos personales por parte de las empresas
- Agrega el concepto de “Consentimiento Previo”, con el objeto de enmarcar que la licitud de todo tratamiento de datos personales requiera la manifestación expresa de voluntad de su titular, la cual debe efectuarse de manera libre, inequívoca e informada para que resulte válida y deberá quedar constancia a través de cualquier medio físico o tecnológico.
- Las obligaciones del responsable del registro o banco de datos personales se extienden a la persona que efectúa por cuenta del responsable del registro o banco de datos todo o parte del tratamiento de datos personales, sea aquélla natural o jurídica.
- Se regula el flujo transfronterizo de datos. Se establece que el responsable de un registro de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales al extranjero, si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o banco de datos o de encargado del tratamiento de datos.
Recuerda que si tienes más dudas respecto a esta ley sobre la protección de datos personales, puedes consultarnos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.